Denuncian, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado, debido
Denuncian, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado, debido a que se generó vulneración a la debida valoración de la prueba con relación al análisis sobre la concurrencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; sostienen, que el cuestionamiento a la defectuosa valoración de las pruebas MP-3, MP-1 al MP-17, el Tribunal de alzada refiere que verificó la sola mención y relación de hechos inconexa realizada, situación que no hubiese permitido realizar el control sobre tal valoración, no pudiendo advertir que contenía y que se extrajo de la misma, si fue un valor total de la mercadería decomisada incluyendo las movilidades o solamente el valor de los paquetes de cigarrillos y qué otros elementos de juicio se extrajo de otros medios o qué prueba corrobora la cuantía de la mercadería decomisada que se menciona y que determina que fueron demostrados por las pruebas que las menciona (MP-1 a la MP-17); además, se observó la fundamentación descriptiva de la prueba en la que no se devela de manera coherente, cuando se refiere el informe de valoración final de 17 de septiembre de 2012, del que se extrajo que los acusados no tienen antecedentes penales, ni policiales, cuando ese medio de acuerdo a lo señalado en la propia Sentencia, contiene una valoración definitiva de la mercadería incautada, no siendo coherente que de ese medio probatorio se haya extraído antecedentes de orden penal o policial lo que cuestionaría la valoración. Respecto de la valoración intelectiva de la prueba en referencia a una relación de la prueba testifical con la documental que se realizó en la Sentencia, se estableció que era insuficiente y no tiene congruencia, recayendo en una valoración subjetiva e incoherente, porque no se hubiese determinado con precisión de donde se extrajo la cantidad o valor de la mercadería decomisada consistente en paquetes de cigarrillos objeto de juicio, si ese valor es diferenciado o no, respecto al de los vehículos decomisados, o es un valor global, y en definitiva qué valor se le otorga a la mencionada acta inicial MP-3 y si tal prueba es corroborada por el acta de informe final signado como MP-14. En consecuencia, de la valoración otorgada no se contaría con la certeza la cantidad de mercadería decomisada, aspecto relevante para poder establecer la imposición de una pena o no; por ende, el agravio resultaría evidente; y como lógica consecuencia, el Auto de Vista ingresa en contradicción del precedente porque la correcta valoración de la prueba en base a las sub reglas como la lógica y la sana crítica no fueron aplicadas en el presente caso, prevaleciendo solamente la arbitrariedad de sostener hechos que no fueron probados y que ocasionaron la fijación de una pena que correspondía por la defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente
- Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2004 de
- Los recurrentes solicitan, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 876/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, el 14 de agosto de 2012 a eso de las 17:00 horas, en Sillajuaj
- Que en la misma fecha se hacen presentes personas de nacionalidad chilena conduciendo cuatro movilidades
- Que el 17 de agosto de 2012 a horas 10:50 se procedió a realizar la
- Notificados con la Sentencia, Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio,
- Vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de la Sentencia,
- Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.3. Del Auto de Vista 07/2016 de 23 de febrero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. Respecto a la deficiente fundamentación
- Al respecto, invocaron el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, que fue dictado por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Al respecto, del precedente se tiene que si bien la doctrina legal aplicable surgió a
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- III.2. En cuanto a la vulneración al principio de legalidad
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. Respecto a la “vulneración a la debida valoración de la prueba”
- Denuncian, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado, debido
- Conforme se expresó en el punto anterior, a los fines de resolver la problemática planteada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
