Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el acusador particular Waldo Aramayo Medinaceli en representación de la Aduana Nacional (fs. 293 a 295), impugnando el Auto de Vista 07/2016 de 23 de febrero, en el que acusó, que los fundamentos de la Resolución recurrida incurrieron en contradicción al haber denegado los agravios primero y segundo del recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados alegando que el valor de la mercadería incautada era superior a los 200.000 UFVs, y que no era evidente la supuesta vulneración al principio de legalidad; empero, en contradicción arguyó que el tercer agravio referente a la defectuosa valoración de la prueba era evidente. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre, que sobre la referida denuncia constató que era evidente que los argumentos del Auto de Vista incurrieron en contradicción; puesto que, para rechazar los motivos primero y segundo de la apelación restringida, habían estado fundados en que la Sentencia apelada en los puntos 1, 2, 3 y 4, concretó una relación fáctica que cuantificó como mercadería decomisada 294652.00 UFVs; y, para que haya llegado a estas conclusiones, tuvo que haber verificado los hechos probados, resultando contradictorio que a tiempo de resolver el punto tercero haya alegado que no existió una correcta fundamentación probatoria en la Sentencia, quedando duda de qué bases probatorias y argumentativas le sirvieron para tomar la decisión de rechazar los dos primeros agravios, aspectos que llevaron a establecer que el Tribunal de alzada no efectuó un correcto control de legalidad sobre la Sentencia, por lo que, fue dejado sin efecto el impugnado Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo, siguiendo la doctrina legal aplicable