Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la


Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida alegando como primer agravio la concurrencia del defecto establecido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, refiriendo, que en la Sentencia no se consideró la fundamentación de la defensa técnica, que se fundó en el hecho de que los 231 paquetes de cigarrillos, no alcanzaban en su valor a 200.000 UFVs y que en inteligencia del art. 181 del CT, resultaba necesaria su comprobación a los fines de la sanción; además, que la demás mercadería decomisada no les pertenecía por ser de propiedad de otros seis aprehendidos; respecto a lo cual, el Tribunal de alzada conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.5 de este Auto Supremo, abrió su competencia, y desestimó la denuncia alegando que la Sentencia en su parte hechos probados determinó que la mercadería incautada era superior a los 200.000 UFVs., con un valor de 294,652.00 UFVs., conforme constaba en el punto 2 de la fundamentación probatoria descriptiva y punto 4 de la fundamentación probatoria intelectiva; que respecto a la cuantificación que venía a ser un elemento que tenga incidencia y merezca pronunciamiento particular expreso porque no existe una base fáctica acreditada que lo sustente para un debate jurídico respecto a su trascendencia por la modificación de incremento de los UFVs., y su incidencia en la modificación de la pena; constató que quedó establecido como un hecho probado en la Sentencia que el valor era superior a los 200.000 UFVs., y no una menor, lo que hacía innecesario un análisis al respecto y tácitamente respondía al alegato. Añadió, que en el considerando I de la Sentencia referido a la fundamentación Probatoria Descriptiva, Fundamentación probatoria Intelectiva, hechos probados, fundamentación jurídica, fundamentación de la sanción penal y fundamentación de la pena; el Tribunal de mérito, llegó a determinar los hechos fácticos de manera puntual y cronológica describiendo cómo sucedieron e indicando en base a qué pruebas fueron establecidos y cómo concuerdan con todos los otros elementos de prueba; es decir, que valoró toda la prueba producida en juicio, fundamentando adecuadamente conforme prevé el art. 124 del CPP