Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Conforme se expresó en el punto anterior, a los fines de resolver la problemática planteada

 
Conforme se expresó en el punto anterior, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debemos remitirnos al precedente invocado, así se tiene que el Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, que fue dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a Resoluciones en proceso de Amparo Constitucional, donde constató que el Tribunal de alzada a tiempo de absolver a la imputada de la comisión de los delitos acusados, incurrió en revalorización de las pruebas testificales y documentales, en vulneración del principio de inmediación, situación por el que fue dejado sin efecto la Resolución impugnada, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que los recurrentes reclaman una cuestión de índole procesal en sentido de que el Auto de Vista recurrido generó vulneración a la debida valoración de la prueba; puesto que, no cumplió las sub reglas como la lógica y la sana crítica, prevaleciendo los argumentos de hechos probados en base a una defectuosa valoración de la prueba; reclamo, que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado, que estableció la prohibición del Tribunal de alzada de revalorizar la prueba; consecuentemente, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del Punto III.2 de este Auto Supremo, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo no resulta aplicable al Auto de Vista recurrido; toda vez, que no contiene una problemática similar; por lo que el presente motivo deviene en infundado