Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de


En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º se tiene concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se comisa 231 paquetes de cigarrillos y 6 vehículos a horas 17:00 y 17:30 la cual es cuantificada en 294.652.00 UFVs, en la que se determina que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes vinculados a los hechos y como un antecedente se tiene que las otras personas ya fueron sentenciadas. Tales hechos concretados en la Sentencia impugnada, expresan conductas, escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concretado refieren al contrabando de cajas de cigarrillos con la participación de otros ciudadanos, más conjuntamente los recurrentes realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido superior a los 200.00 UFVs, no se tiene concretado en la Sentencia una conducta y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes y lo que expresa la Sentencia como hechos probados es un comiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs, y no se tiene discriminado valores ni diferenciadas conductas, consecuentemente los hechos establecidos en la Sentencia que para una revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la ley parten precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos, no expresan una vulneración al principio de legalidad por un valor de UFVs, inferior al alegado y que en consecuencia incidan en la imposición de la pena o que determine que el delito acusado no constituye delito de acuerdo a una política criminal ulterior, tampoco expresa que esa concreción es decir el valor de UFVs, se dio acumulando conductas imputables a otros contrariamente a la incomunicabilidad prevista por el art. 24 del CP, no advirtiéndose la vulneración al principio de legalidad