En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de
En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los puntos 1º, 2º, 3º y 4º se tiene concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se comisa 231 paquetes de cigarrillos y 6 vehículos a horas 17:00 y 17:30 la cual es cuantificada en 294.652.00 UFVs, en la que se determina que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes vinculados a los hechos y como un antecedente se tiene que las otras personas ya fueron sentenciadas. Tales hechos concretados en la Sentencia impugnada, expresan conductas, escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concretado refieren al contrabando de cajas de cigarrillos con la participación de otros ciudadanos, más conjuntamente los recurrentes realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido superior a los 200.00 UFVs, no se tiene concretado en la Sentencia una conducta y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes y lo que expresa la Sentencia como hechos probados es un comiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs, y no se tiene discriminado valores ni diferenciadas conductas, consecuentemente los hechos establecidos en la Sentencia que para una revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la ley parten precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos, no expresan una vulneración al principio de legalidad por un valor de UFVs, inferior al alegado y que en consecuencia incidan en la imposición de la pena o que determine que el delito acusado no constituye delito de acuerdo a una política criminal ulterior, tampoco expresa que esa concreción es decir el valor de UFVs, se dio acumulando conductas imputables a otros contrariamente a la incomunicabilidad prevista por el art. 24 del CP, no advirtiéndose la vulneración al principio de legalidad
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente
- Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2004 de
- Los recurrentes solicitan, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 876/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, el 14 de agosto de 2012 a eso de las 17:00 horas, en Sillajuaj
- Que en la misma fecha se hacen presentes personas de nacionalidad chilena conduciendo cuatro movilidades
- Que el 17 de agosto de 2012 a horas 10:50 se procedió a realizar la
- Notificados con la Sentencia, Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio,
- Vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de la Sentencia,
- Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.3. Del Auto de Vista 07/2016 de 23 de febrero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. Respecto a la deficiente fundamentación
- Al respecto, invocaron el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, que fue dictado por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Al respecto, del precedente se tiene que si bien la doctrina legal aplicable surgió a
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- III.2. En cuanto a la vulneración al principio de legalidad
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. Respecto a la “vulneración a la debida valoración de la prueba”
- Denuncian, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado, debido
- Conforme se expresó en el punto anterior, a los fines de resolver la problemática planteada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
