Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor


Reclaman los recurrentes que el Auto de Vista les generó vulneración al principio de legalidad, puesto que, incumplió el factor vinculante de los fallos en materia penal, conforme lo establece el art. 420 del CPP, pues el no aplicar correctamente la doctrina legal generaría defecto absoluto insubsanable, conllevando a la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de legalidad, ya que, los argumentos del Auto de Vista, respecto a la vulneración del principio de legalidad, infringe la verdad material de los hechos; toda vez, que haría referencia a supuestos tres hechos distintos, en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los putos 1º, 2º, 3º y 4º y se tendría concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se decomisó doscientos treinta y un paquetes de cigarrillos y seis vehículos, a horas 17:00 y 17:30, que se cuantificó en 294,652.00 UFVs, determinándose que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes, vinculados a los hechos y como antecedentes también se tendría que las otras personas ya fueron sentenciadas. De lo desarrollado se establecería que no resulta evidente la existencia de tres hechos, pues en contrario se tendría que en la Sentencia se expresan conductas y escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concreto se refieren a contrabando de cajas de cigarrillos con la participación de otros ciudadanos, conjuntamente los recurrentes, realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido, superior a los 200.00 UFVs, estableciéndose que no se tiene concretado en la Sentencia conductas y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes, lo que expresa la Sentencia como hechos probados en un decomiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs, no teniéndose discriminado valores ni conductas diferenciadas; consiguientemente, los hechos establecidos en la Sentencia, que para revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la Ley se parte precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos; al respecto, aseveran que el Auto de Vista recurrido ingresaría en contradicción con el precedente porque el defecto absoluto de no contar con una previsión diferenciada, independiente y precisa respecto del grado de participación de cada uno de los acusados y sobre todo la subsunción de sus conductas conforme al principio de legalidad, la debida fundamentación y motivación no responden a la verdad material de los hechos, dando por materializado el delito de Contrabando como lo estableció la Sentencia, resultándoles un total agravio.  

Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido, corresponde señalar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así, la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual