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    Auto Supremo AS/0348/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    • Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
    • Proceso: Rescisión de contrato por lesión
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
    • Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
    • Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
    • Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
    • De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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    • María A
    • Que al respecto, el art
    • En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
    • El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
    • “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
    • Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
    • Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
    • El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
    • Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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