Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
2. El Auto de Vista ha sido pronunciado sin que exista petición concreta en el recurso de apelación, este recurso se limita a solicitar la revocatoria de la Sentencia, no existe petición formulada con el tecnicismo procesal, jamás se ha pedido que se declare improbada la demanda principal y menos que se declare probada la acción reconvencional, por lo que nuevamente el Tribunal de Alzada procede ultra petita y extra petita otorgando más allá de lo pedido y fuera de lo requerido para así salvar la negligencia de la recurrente, sin observar el principio de congruencia que establece la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que debe anularse el Auto de Vista disponiendo el pronunciamiento de otra resolución, observando el principio de congruencia regulado por el art. 265.I del CPC.
Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos:
3. Acusa la violación del art. 568 del CC y errónea interpretación del Tribunal en relación a la acción reconvencional de cumplimiento del compromiso de compra venta, por cuanto en el presente caso la demandada a tiempo de contestar la demanda ha planteado acción reconvencional pretendiendo el cumplimiento del compromiso de compra - venta sin petitorio claro y concreto. Entonces el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que el cumplimiento o resolución de un contrato solo puede ser demandado por la parte contratante que ha cumplido a cabalidad con su prestación u obligación, pues, de antecedentes y de la propia confesión espontanea realizada por la demandada se tiene que la misma resultaba deudora de $us. 5.000.- para completar el precio de la venta en consecuencia no se encuentra legitimación para plantear la mutua petición de cumplimiento del compromiso de venta en otras palabras la demanda reconvencional resultaba manifiestamente improponible lo que no fue tomado en cuenta en sentencia ni por el Tribunal de segundo grado por lo que corresponde casarse dicha resolución
Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos:
3. Acusa la violación del art. 568 del CC y errónea interpretación del Tribunal en relación a la acción reconvencional de cumplimiento del compromiso de compra venta, por cuanto en el presente caso la demandada a tiempo de contestar la demanda ha planteado acción reconvencional pretendiendo el cumplimiento del compromiso de compra - venta sin petitorio claro y concreto. Entonces el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que el cumplimiento o resolución de un contrato solo puede ser demandado por la parte contratante que ha cumplido a cabalidad con su prestación u obligación, pues, de antecedentes y de la propia confesión espontanea realizada por la demandada se tiene que la misma resultaba deudora de $us. 5.000.- para completar el precio de la venta en consecuencia no se encuentra legitimación para plantear la mutua petición de cumplimiento del compromiso de venta en otras palabras la demanda reconvencional resultaba manifiestamente improponible lo que no fue tomado en cuenta en sentencia ni por el Tribunal de segundo grado por lo que corresponde casarse dicha resolución
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
