Auto Supremo AS/0348/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018

Fecha: 07-May-2018

Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos

2. El Auto de Vista ha sido pronunciado sin que exista petición concreta en el recurso de apelación, este recurso se limita a solicitar la revocatoria de la Sentencia, no existe petición formulada con el tecnicismo procesal, jamás se ha pedido que se declare improbada la demanda principal y menos que se declare probada la acción reconvencional, por lo que nuevamente el Tribunal de Alzada procede ultra petita y extra petita otorgando más allá de lo pedido y fuera de lo requerido para así salvar la negligencia de la recurrente, sin observar el principio de congruencia que establece la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que debe anularse el Auto de Vista disponiendo el pronunciamiento de otra resolución, observando el principio de congruencia regulado por el art. 265.I del CPC.
Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos:
3. Acusa la violación del art. 568 del CC y errónea interpretación del Tribunal en relación a la acción reconvencional de cumplimiento del compromiso de compra venta, por cuanto en el presente caso la demandada a tiempo de contestar la demanda ha planteado acción reconvencional pretendiendo el cumplimiento del compromiso de compra - venta sin petitorio claro y concreto. Entonces el Tribunal de apelación no ha tomado en cuenta que el cumplimiento o resolución de un contrato solo puede ser demandado por la parte contratante que ha cumplido a cabalidad con su prestación u obligación, pues, de antecedentes y de la propia confesión espontanea realizada por la demandada se tiene que la misma resultaba deudora de $us. 5.000.- para completar el precio de la venta en consecuencia no se encuentra legitimación para plantear la mutua petición de cumplimiento del compromiso de venta en otras palabras la demanda reconvencional resultaba manifiestamente improponible lo que no fue tomado en cuenta en sentencia ni por el Tribunal de segundo grado por lo que corresponde casarse dicha resolución