Auto Supremo AS/0348/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018

Fecha: 07-May-2018

El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las

El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las obligaciones, que ambas partes tanto la parte demandante como la parte demandada, han cumplido dentro del caso de Autos, sobre el panorama de la compra venta; al respecto, en aplicación de la doctrina aplicable III.4, del documento privado de compromiso de venta del lote de terreno cursante a fs. 2, se desprenden las características propias del contrato definitivo al contemplar una obligación de dar, con prestaciones bilaterales sinalagmáticas, donde el precio fijado se ha pagado en su gran porcentaje y se ha entregado el bien inmueble encontrándose en posesión la compradora, distinto del contrato preliminar donde prima la obligación de hacer, de manera unilateral, donde no existe precio ejecutado ni entrega de la casa, tratándose de contratos de compra venta; no obstante, de ello revisada la demanda cursante de fs. 9 a 11 vta., así como la respuesta cursante a fs. 24 a 27 vta., se puede establecer que no existe lesión, por cuanto de la pretensión formulada por la actora se desprende que la misma habría transferido su lote en la suma de $us. 20.000.- “cuando a la fecha de la transferencia había costado $us. 35.000.- y actualmente $us. 50.000.-“, lo que quiere decir, que en al momento de la transferencia el 3 de octubre de 2010 había costado $us. 35.000.-, pero a la fecha de la demanda 1 de octubre de 2012 ya costaba $us. 50.000.-; resultando inviable la demanda de acuerdo al propio art. 561. II del CC que dice: “La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida” y art. 563 del CC que señala: “Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.”, fundamentos a tenerse presente en adelante