El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las obligaciones, que ambas partes tanto la parte demandante como la parte demandada, han cumplido dentro del caso de Autos, sobre el panorama de la compra venta; al respecto, en aplicación de la doctrina aplicable III.4, del documento privado de compromiso de venta del lote de terreno cursante a fs. 2, se desprenden las características propias del contrato definitivo al contemplar una obligación de dar, con prestaciones bilaterales sinalagmáticas, donde el precio fijado se ha pagado en su gran porcentaje y se ha entregado el bien inmueble encontrándose en posesión la compradora, distinto del contrato preliminar donde prima la obligación de hacer, de manera unilateral, donde no existe precio ejecutado ni entrega de la casa, tratándose de contratos de compra venta; no obstante, de ello revisada la demanda cursante de fs. 9 a 11 vta., así como la respuesta cursante a fs. 24 a 27 vta., se puede establecer que no existe lesión, por cuanto de la pretensión formulada por la actora se desprende que la misma habría transferido su lote en la suma de $us. 20.000.- “cuando a la fecha de la transferencia había costado $us. 35.000.- y actualmente $us. 50.000.-“, lo que quiere decir, que en al momento de la transferencia el 3 de octubre de 2010 había costado $us. 35.000.-, pero a la fecha de la demanda 1 de octubre de 2012 ya costaba $us. 50.000.-; resultando inviable la demanda de acuerdo al propio art. 561. II del CC que dice: “La acción rescisoria sólo será admisible si la lesión excede la mitad del valor de la prestación ejecutada o prometida” y art. 563 del CC que señala: “Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato.”, fundamentos a tenerse presente en adelante
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
