Auto Supremo AS/0348/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018

Fecha: 07-May-2018

Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la

Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la referida norma, conlleva la excepción non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido), llamada también excepción de incumplimiento, reconocida como la facultad que tiene la parte de un contrato bilateral a negarse a cumplir sus obligaciones cuando su contraparte le exige el cumplimiento sin a su vez haber cumplido con su propia obligación; cuyos requisitos tienen que ver con la existencia de un contrato bilateral; el incumplimiento culposo; que la obligación reclamada sea de ejecución o cumplimiento simultáneo, en este contexto de la revisión del documento de compromiso de venta que comprende obligaciones recíprocas o sinalagmáticas, se puede advertir en primer lugar que la demandada no incurrió en incumplimiento culposo, por cuanto, la vendedora no podía oponer esta clase de excepción mientras no cumpla con la condición (regularizar su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales) a la que se encontraba sujeta la obligación de la compradora (pagar el saldo de $us. 5.000.-) según se desprende de la cláusula tercera del mencionado documento base de la acción, en consecuencia mal se puede pretender que la demandada en forma anticipada realice la oferta de pago seguida en consignación, por lo que no se advierte razones para acoger el reclamo formulado en ese punto