Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III.1, el principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulado por las partes; ahora bien, el principio de congruencia, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo no es absoluto, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes; por lo que la transcendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados. En el caso concreto corresponde advertir que el Auto de Vista saca a relucir el punto observado antes de concluir con la parte resolutiva en el análisis que hace de la acción de rescisión de contratos por lesión señalando que: “… del contenido del régimen que regula la acción de rescisión del contrato por efecto de lesión enorme se puede establecer que es necesario y constituye un requisito sine qua non de procedencia, que el contrato objetado se haya concluido en forma definitiva, es decir que la acción no resulta procedente para rescindir contratos preliminares porque a través de éstos las partes establecen las condiciones o plazos en que se celebrará el contrato definitivo a través del que se reatarán a las prestaciones acordadas en el contrato preliminar, en el que no se ha dispuesto derecho patrimonial alguno. Esta conclusión se funda en lo determinado por el artículo 563-II del CC…”; de lo expuesto, cabe advertir que dicha Resolución ha centrado su atención en la pretensión principal de la acción formulada por la actora referente a la rescisión del documento privado de compromiso de venta por lesión, y que ha sido resuelta por el Juez de primera instancia; circunstancia que se hizo notar por el propio recurso de apelación cuando la apelante manifiesta que: “… el documento de compra y venta del que nos referimos, es UN ACTO O NEGOCIO JURIDICO, SOLEMNE, DE CARÁCTER CONTRACTUAL, BILATERAL Y SINALAGMATICO, que produce consecuencias jurídicas entre dos o más personas que intervienen en un contrato, sin embargo en un acto de total negligencia en el presente caso y del punto referido el juzgador se ha apartado completamente de lo dispuesto en nuestro ordenamiento Sustantivo Civil; se evidencia, una mala interpretación del contenido del documento de compromiso de venta en relación a la carga probatoria que cursa en obrados, otorgando una ventaja incuestionable a la parte demandante, pues no ha identificado los elementos esenciales del documento de compromiso de venta.” (las negrillas y subrayado nos pertenecen), de lo expuesto habiéndose establecido que el instituto jurídico sobre el contrato preliminar contenido en el documento de compromiso de venta es base de la acción y objeto de análisis por parte de la autoridad judicial, no se advierte el reclamo formulado sobre la incongruencia y el fallo ultra petita en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
