Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
De la Respuesta al Recurso de Casación
La demandada indica que sobre lo señalado en el recurso de casación, respecto a que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido por las partes, es falso por cuanto en la primera parte del agravio, se advierte que el Juez de primera instancia no efectuó una valoración correcta de la cláusula segunda y tercera del documento de compromiso de venta en cuestión; respecto a la falta de petición concreta en el recurso de apelación indica que se ha solicitado la revocatoria de la Sentencia; en cuanto a la violación del art. 568 del CC manifiesta que se asumió entre partes como condición de pago del saldo restante de $us. 5.000.- que la recurrente se encontraba en la ineludible obligación de presentar los documentos que acrediten que el derecho propietario se encuentre debidamente registrado a su nombre, con el fin de que la compradora en este caso pague el saldo adeudado y con su resultado extenderse la escritura pública de transferencia; es decir, que este pago estaba reatado a la condición de registro del derecho propietario; en lo referente a la violación del art. 573 del CC cabe mencionar que la vendedora en definitiva quiso rehuir de la obligación y en vez de cumplir o negarse a cumplir, en el presente caso opta por formular una demanda de rescisión de contrato por lesión forzando una adecuación legal; para finalizar en el último punto aduce ilegal revocatoria de la sentencia de primera instancia y errónea interpretación del caso, cuando el Tribunal de alzada hizo una correcta interpretación del derecho al señalar que el art. 563 del CC, exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.
Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
La demandada indica que sobre lo señalado en el recurso de casación, respecto a que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido por las partes, es falso por cuanto en la primera parte del agravio, se advierte que el Juez de primera instancia no efectuó una valoración correcta de la cláusula segunda y tercera del documento de compromiso de venta en cuestión; respecto a la falta de petición concreta en el recurso de apelación indica que se ha solicitado la revocatoria de la Sentencia; en cuanto a la violación del art. 568 del CC manifiesta que se asumió entre partes como condición de pago del saldo restante de $us. 5.000.- que la recurrente se encontraba en la ineludible obligación de presentar los documentos que acrediten que el derecho propietario se encuentre debidamente registrado a su nombre, con el fin de que la compradora en este caso pague el saldo adeudado y con su resultado extenderse la escritura pública de transferencia; es decir, que este pago estaba reatado a la condición de registro del derecho propietario; en lo referente a la violación del art. 573 del CC cabe mencionar que la vendedora en definitiva quiso rehuir de la obligación y en vez de cumplir o negarse a cumplir, en el presente caso opta por formular una demanda de rescisión de contrato por lesión forzando una adecuación legal; para finalizar en el último punto aduce ilegal revocatoria de la sentencia de primera instancia y errónea interpretación del caso, cuando el Tribunal de alzada hizo una correcta interpretación del derecho al señalar que el art. 563 del CC, exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.
Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
- 4
- 5
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
- 3
- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
