Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0348/2018
Fecha: 07-May-2018
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
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Proceso: Rescisión de contrato por lesión
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
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Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
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Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
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Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
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De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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María A
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Que al respecto, el art
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En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
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El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
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“El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
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CONSIDERANDO IV
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Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
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Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
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Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
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El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
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Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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