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4. Manifiesta la violación del art. 573 del CC de la “excepción del incumplimiento de contrato”, el Tribunal de Alzada ha violado la citada disposición legal al rechazar la interpretación del Juez A quo que dio mérito a su excepción de negativa expresa de cumplir con su obligación al no haber cumplido la parte contraria con la suya sino parcialmente. La excepción de incumplimiento de contrato ésta plenamente justificada porque la citada norma legal le permite expresamente negarse a cumplir con la obligación (de suscribir la transferencia definitiva) cuando la otra parte no cumple la suya ni ofrece cumplir (de pagar el saldo deudor) pues la reconviniente pudo haber realizado oferta de pago y consignación para justificar plenamente su condición de contratante cumplida y responsable y no lo hizo, resultando improcedente hacerlo a estas alturas porque su derecho se extinguió por la presente acción, de manera que la excepción planteada ha sido debidamente probada hecho desconocido por el Tribunal de apelación, pues nada tiene que ver que, su persona haya incumplido porque jamás ha planteado excepción de cumplimiento de contrato
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
