POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 241 a 245, interpuesto por Aurora Del Rio Merritt, contra el Auto de Vista 13/2017 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 234 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
