Auto Supremo AS/0348/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018

Fecha: 07-May-2018

Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos

Bajo el fundamento de que el Juez de primera instancia ha fallado sobre la falsa premisa de que la lesión se hubiera generado por el contrato preliminar de compromiso de venta, el cual de ningún modo ha afectado el patrimonio de la actora, al no disponer la transferencia de bienes de su propiedad sino simplemente comprometer la transferencia, porque aún permanece como propietaria del inmueble prometido en venta, por cuanto no puede proceder la acción rescisoria por lesión enorme, la cual tiene como finalidad el de reparar el mismo, no el de dejar sin efecto la venta, como erróneamente concluyó el Juez A quo, cuando el legislador estableció otras vías para negarse a cumplir un contrato. En cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato señala que del documento base de la acción se establece que el saldo del precio de $us. 5.000.- a cargo de la demandada compradora estaba sujeta a condición de que la vendedora demandante presente los documentos que acrediten su derecho propietario razón por la cual la excepción de cumplimiento de contrato opuesta por la actora no tiene asidero legal, cuando por el contrario es la misma quien intenta evadir el cumplimiento del contrato preliminar, siendo erróneos los argumentos de la Sentencia respecto a la demanda reconvencional.
Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Aurora Del Rio Merritt en la forma y en el fondo, cursante de fs. 241 a 245, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos:
1.- El Auto de Vista ha sido pronunciado otorgando más de lo pedido por las partes, obrando de manera ultra petita transgrediendo el art. 265. I del CPC; pues la demandada apelante nunca ha establecido como agravio el hecho de que el Juez A quo no hubiese tomado en cuenta la clase de contrato, es decir, que el documento base de la demanda sea contrato preliminar o contrato definitivo. En los seis puntos de agravios que contiene la apelación no se advierte tal circunstancia de manera que sobre el particular el análisis realizado por el Tribunal de alzada resulta oficioso y ultra petita, - obrando con exceso de poder - asumiendo el papel de abogados de la demandada – reconvencionista por lo que corresponde anular obrados hasta fs. 233 vta., después el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista