Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
Bajo el fundamento de que el Juez de primera instancia ha fallado sobre la falsa premisa de que la lesión se hubiera generado por el contrato preliminar de compromiso de venta, el cual de ningún modo ha afectado el patrimonio de la actora, al no disponer la transferencia de bienes de su propiedad sino simplemente comprometer la transferencia, porque aún permanece como propietaria del inmueble prometido en venta, por cuanto no puede proceder la acción rescisoria por lesión enorme, la cual tiene como finalidad el de reparar el mismo, no el de dejar sin efecto la venta, como erróneamente concluyó el Juez A quo, cuando el legislador estableció otras vías para negarse a cumplir un contrato. En cuanto a la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato señala que del documento base de la acción se establece que el saldo del precio de $us. 5.000.- a cargo de la demandada compradora estaba sujeta a condición de que la vendedora demandante presente los documentos que acrediten su derecho propietario razón por la cual la excepción de cumplimiento de contrato opuesta por la actora no tiene asidero legal, cuando por el contrario es la misma quien intenta evadir el cumplimiento del contrato preliminar, siendo erróneos los argumentos de la Sentencia respecto a la demanda reconvencional.
Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Aurora Del Rio Merritt en la forma y en el fondo, cursante de fs. 241 a 245, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos:
1.- El Auto de Vista ha sido pronunciado otorgando más de lo pedido por las partes, obrando de manera ultra petita transgrediendo el art. 265. I del CPC; pues la demandada apelante nunca ha establecido como agravio el hecho de que el Juez A quo no hubiese tomado en cuenta la clase de contrato, es decir, que el documento base de la demanda sea contrato preliminar o contrato definitivo. En los seis puntos de agravios que contiene la apelación no se advierte tal circunstancia de manera que sobre el particular el análisis realizado por el Tribunal de alzada resulta oficioso y ultra petita, - obrando con exceso de poder - asumiendo el papel de abogados de la demandada – reconvencionista por lo que corresponde anular obrados hasta fs. 233 vta., después el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista
Resolución de alzada que es recurrida de casación por la parte demandante Aurora Del Rio Merritt en la forma y en el fondo, cursante de fs. 241 a 245, el cual se analiza:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos:
1.- El Auto de Vista ha sido pronunciado otorgando más de lo pedido por las partes, obrando de manera ultra petita transgrediendo el art. 265. I del CPC; pues la demandada apelante nunca ha establecido como agravio el hecho de que el Juez A quo no hubiese tomado en cuenta la clase de contrato, es decir, que el documento base de la demanda sea contrato preliminar o contrato definitivo. En los seis puntos de agravios que contiene la apelación no se advierte tal circunstancia de manera que sobre el particular el análisis realizado por el Tribunal de alzada resulta oficioso y ultra petita, - obrando con exceso de poder - asumiendo el papel de abogados de la demandada – reconvencionista por lo que corresponde anular obrados hasta fs. 233 vta., después el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
