Auto Supremo AS/0348/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2018

Fecha: 07-May-2018

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de

Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt, mediante memorial cursante de fs. 212 a 217 vta., mereció el Auto de Vista Nº 13/2017 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 234 a 237, que: “REVOCA totalmente la sentencia apelada, sin costas. Y deliberando en el fondo declara: 1. IMPROBADA la demanda de rescisión de documento privado de compromiso de venta de lote, por lesión enorme, incoada por memorial saliente a fs. 09-11 de obrados y por ello sin lugar a la rescisión planteada ni a la restitución del inmueble impetrado en su demanda. 2. PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de fs. 24 – 27 complementada por el memorial de fs. 30-33 y de fs. 43 de obrados. 3. Con los fundamentos expuesto; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas contra la demanda reconvencional por memorial de fs. 46-48 de obrados. 4. En consecuencia, se ordena a la demandante AURORA DEL RIO MERRITT, que en tercero día de ejecutoriada esta resolución, cumpla fielmente con el contrato de compromiso de venta suscrito por ella y la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2010, cuyas firmas han sido declaradas reconocidas judicialmente por auto de fecha 20 de junio de 2012 pronunciado por el juez 08 de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, bajo conminatoria. Es decir deberá exhibir el derecho propietario que vincula al inmueble con la actora y suscribir el contrato de transferencia del mismo a favor de la demandada, quien a su vez deberá pagar el saldo restante del precio pactado, $us. 5.000,00, en forma simultánea a la suscripción del referido contrato de transferencia. Sin costas por ser juicio doble.”