Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt, mediante memorial cursante de fs. 212 a 217 vta., mereció el Auto de Vista Nº 13/2017 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 234 a 237, que: “REVOCA totalmente la sentencia apelada, sin costas. Y deliberando en el fondo declara: 1. IMPROBADA la demanda de rescisión de documento privado de compromiso de venta de lote, por lesión enorme, incoada por memorial saliente a fs. 09-11 de obrados y por ello sin lugar a la rescisión planteada ni a la restitución del inmueble impetrado en su demanda. 2. PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de fs. 24 – 27 complementada por el memorial de fs. 30-33 y de fs. 43 de obrados. 3. Con los fundamentos expuesto; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas contra la demanda reconvencional por memorial de fs. 46-48 de obrados. 4. En consecuencia, se ordena a la demandante AURORA DEL RIO MERRITT, que en tercero día de ejecutoriada esta resolución, cumpla fielmente con el contrato de compromiso de venta suscrito por ella y la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2010, cuyas firmas han sido declaradas reconocidas judicialmente por auto de fecha 20 de junio de 2012 pronunciado por el juez 08 de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, bajo conminatoria. Es decir deberá exhibir el derecho propietario que vincula al inmueble con la actora y suscribir el contrato de transferencia del mismo a favor de la demandada, quien a su vez deberá pagar el saldo restante del precio pactado, $us. 5.000,00, en forma simultánea a la suscripción del referido contrato de transferencia. Sin costas por ser juicio doble.”
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
