En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre que: “…el art. 568 del Código Civil, pues dicha norma conforme a lo establecido anteriormente hace referencia a que en caso de incumplimiento de contrato, la parte que cumplió el mismo tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute…”, ahora bien, es preciso tener presente que al ser aplicable el art. 568 del C.C., a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante, determinar para su procedencia el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, es decir que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizado por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art. 568 del CC
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
- 4
- 5
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
- 3
- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
