CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 245, interpuesto por Aurora Del Rio Merritt representada por María Elena Ortiz de Chávez contra el Auto de Vista Nº 13/2017 de fecha 20 de enero, cursante de fs. 234 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso de Rescisión de contrato por lesión seguido a instancia de Aurora Del Rio Merritt contra Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya, la respuesta al recurso casación cursante de fs. 248 a 250, la concesión del recurso de fs. 251, la admisión del recurso de casación de fs. 257 a 258, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial número Doce de la Capital pronunció Sentencia Nº 0-002/16 de fecha 15 de abril, cursante de fs. 194 a 199 vta., por la que: “1. FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 9 – 11. 2. IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por la Sra. Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt. 3. PROBADA, la excepción perentoria de improcedencia de la acción reconvencional. 4. En consecuencia, se declara RESCINDIDO, por ende sin efecto jurídico, el documento privado de compromiso de venta de lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2010, reconocido judicialmente ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, suscrito por la Sra. Aurora del Rio (vendedora) y Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt (compradora). 5. ORDENA a la Sra. FELICIDAD ROSMERY LEDEZMA QUISPAYA DE BLACUTT, restituir a favor de la señora AURORA DEL RIO MERRITT, el inmueble consistente en un lote de terreno signado con el lote “B”, de la extensión superficial de 203,97 m2., más el pasaje de servidumbre de 68,05 m2, ubicado en la zona de Coña Coña, comprensión del Departamento de Cochabamba, sea en tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 6. ORDENA a la Sra. AURORA DEL RIO MERRITT restituir a favor de la Sra. FELICIDAD ROSMERY LEDEZMA QUISPAYA DE BLACUTT, el monto recibido de $US. 15.000.-; entregados a su persona a momento de la suscripción del documento; sea en tercero día, bajo conminatoria de ley. 7. El pago de daños y perjuicios, será averiguable en ejecución de sentencia. 8. Sin Costas por proceso doble.”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial número Doce de la Capital pronunció Sentencia Nº 0-002/16 de fecha 15 de abril, cursante de fs. 194 a 199 vta., por la que: “1. FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 9 – 11. 2. IMPROBADA la acción reconvencional interpuesta por la Sra. Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt. 3. PROBADA, la excepción perentoria de improcedencia de la acción reconvencional. 4. En consecuencia, se declara RESCINDIDO, por ende sin efecto jurídico, el documento privado de compromiso de venta de lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2010, reconocido judicialmente ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital, suscrito por la Sra. Aurora del Rio (vendedora) y Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt (compradora). 5. ORDENA a la Sra. FELICIDAD ROSMERY LEDEZMA QUISPAYA DE BLACUTT, restituir a favor de la señora AURORA DEL RIO MERRITT, el inmueble consistente en un lote de terreno signado con el lote “B”, de la extensión superficial de 203,97 m2., más el pasaje de servidumbre de 68,05 m2, ubicado en la zona de Coña Coña, comprensión del Departamento de Cochabamba, sea en tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 6. ORDENA a la Sra. AURORA DEL RIO MERRITT restituir a favor de la Sra. FELICIDAD ROSMERY LEDEZMA QUISPAYA DE BLACUTT, el monto recibido de $US. 15.000.-; entregados a su persona a momento de la suscripción del documento; sea en tercero día, bajo conminatoria de ley. 7. El pago de daños y perjuicios, será averiguable en ejecución de sentencia. 8. Sin Costas por proceso doble.”
- Partes: Aurora Del Rio Merritt. c/ Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de Blacutt
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Felicidad Rosmery Ledezma Quispaya de
- Del contenido del recurso de casación en la forma se extraen los siguientes reclamos
- Del contenido del recurso de casación en el fondo se extraen los siguientes reclamos
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- Por lo que solicita al Tribunal Supremo declare Infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Sobre el tema el Auto Supremo No 208/2013 de fecha de fecha 26 de
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- María A
- Que al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- El Autor Héctor Mar, para analizar la temática señala que: “El Contrato Preparatorio o llamado
- “El Contrato Definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica
- CONSIDERANDO IV
- Sobre lo reclamado diremos que según la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto, según lo expuesto supra el Juez no puede simple y llanamente aplicar la
- Concierne señalar sobre el particular que la excepción de incumplimiento de contrato regulada en la
- El planteamiento del reclamo se sujeta bajo la premisa de los hechos ocurridos y las
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
