I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
c)Los actos de posesión de la parte querellante, se evidencian al haber declarado los testigos de cargo que el terreno se encontraba cerrado con postes y alambre, donde existía un cuarto que antes era ocupado por el cuidador; además, que la parte querellante cuenta con un plano de lote aprobado por el gobierno municipal de la gestión 2006, contando con una carpeta abierta en la Alcaldía Municipal donde paga sus impuestos para esa manera poder contar con un plano aprobado del lote de terreno. Por otra parte, los testigos de cargo fueron claros al individualizar el terreno que es de la Familia Bober, siendo el lugar donde se encuentran viviendo las imputadas, lo que significa que el terreno corresponde a la parte querellante, quien adquirió su propiedad mediante declaratoria de herederos a la sucesión de Gonzalo Bober.
d)Las imputadas cometieron el delito de Despojo, porque de manera violenta han roto los alambres del lote de terreno e ingresado al mismo, instalando sus carpas, repartiéndose y dividiéndose en lotes, construyendo viviendas precarias y baños, cerrando sus lotes con palos y alambres de manera provisional, lote de terreno del cual era poseedora la querellante, a quien impidieron pueda realizar actos de posesión porque las imputadas se encuentran viviendo en dicho lugar; además, acomodaron su conducta al delito de Usurpación agravada, al ingresar al lote con armas, en este caso con machete en mano destruyeron la cerca y se asentaron en el lugar, como también el delito de Daño Simple, porque destruyeron e hicieron desaparecer el cerco y alambre (cosa ajena) que cerraba el lote de terreno.
e)En cuanto se refiere a Tomás Escudero, instigó y orientó a las imputadas para que ingresen al lote de terreno e incurran en los hechos delictivos descritos, en su condición de dirigente del Barrio Boquerón y luego de que las imputadas ingresaron al terreno, incluso solicitó a la parte querellante, constituyéndose en su domicilio, para que llegue a un acuerdo con las imputadas en sentido de que les venda el terreno, encontrándose el imputado en el terreno el 25 de marzo de 2012, cuando la querellante se apersonó al terreno a pedir que se retiren del lugar, por lo que de conformidad al art. 22 del CP, corresponde que en su condición de instigador sea sancionado.
I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
