Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron de manera específica la inobservancia y errónea aplicación de la ley, refiriendo con base a las normas sustantivas contenidas en los arts. 351, 355 y 357 del CP, que la supuesta propietaria nunca estuvo en posesión, más aún si se toma en cuenta su domicilio real precisado en el memorial de querella, por lo que el predio en cuestión se encontraban baldío sin indicios de ser o tener propietario y sobre todo sin cumplir una función social, enfatizando que si tomaron posesión de los predios, nunca fueron con armas y menos con violencia, lo que sí utilizaron fueron herramientas de trabajo para desmontar dicho predio, el cual como se evidencia por los documentos presentados por los querellados no es de su propiedad y se encuentra ubicado en otro sector, conforme se advierte de la prueba documental que resulta contradictoria y obscura y que no guarda ningún tipo de relación técnica ni legal entre sí, teniendo en cuenta los datos insertos en la escritura pública de compra y venta de 1964, con el plano elaborado y supuestamente aprobado el 2006, la prueba de inspección y las declaraciones de cargo y descargo, por lo que su conducta no se adecua a lo prescrito por la norma, ya que nunca deterioraron, destruyeron, inutilizaron, hicieron desaparecer o dañaron cosa ajena y menos la supuesta propietaria estuvo en posesión, ni los predios cumplían una función social. Por otra parte, las imputadas alegaron que la supuesta acusación no realizó una expresión fáctica de los elementos de convicción que la motivan, tampoco contiene la fundamentación correcta de los elementos configurativos del tipo penal y del delito, simplemente de una manera inconsistente pretende forzar una supuesta adecuación de su conducta a los hechos delictivos, cuando no se pudo determinar dónde y sobre qué predio se encuentran ubicados y en posesión
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
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- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
