En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
Con relación a la modificación del tipo de participación criminal del imputado entre la acusación y la sentencia, si bien el precedente invocado por la parte recurrente no brinda un criterio en particular, resulta ilustrativo el análisis efectuado en el Auto Supremo 133/2017-RRC de 21 de febrero, que resolvió un recurso de casación en el cual el imputado denunció que la Sentencia no guardaba coherencia con las acusaciones fiscal y particular, puesto que hubiera sido acusado por la comisión de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Incumplimiento de Deberes, Ejercicio Ilegal de la Profesión y Atentados Contra la Libertad de Trabajo; empero, fue condenado en grado de Tentativa por los primeros dos tipos penales, sin que el Auto de Vista haya reparado ese defecto. Es así, que esta Sala Penal en su análisis enfatizó que: “ (…) la tentativa consagrada por el art. 8 del CP, no es un tipo penal independiente; puesto que, en su concepción general, se trata de haber intentado cometer un delito y no haberlo logrado por la intervención de un agente externo que no permite que el delito de perfeccione; entonces, su grado de comisión dependerá siempre de otro tipo penal, sin duda en cuanto los hechos acusados y consignados en el auto de apertura de juicio, los cuales no pueden ser modificados de modo alguno; empero, sí asimilados a un delito específico, ya sea el acusado o bien, el determinado en Sentencia (siempre dentro de la misma familia de delitos), de acuerdo a su grado de participación. Por tanto, no es posible alegar la existencia de incongruencia entre la acusación y la sentencia, cuando se demanda por uno o más delitos y se concluye en su comisión en grado de tentativa, pudiendo ser claro está, en el mismo tipo penal o bien en algún otro que protege el mismo bien jurídico, lo que diferirá esencialmente es el tiempo de la imposición de la pena; puesto que, los demás elementos son similares en cuanto a los actos ejecutivos iniciados, los medios idóneos empleados y la voluntad del sujeto activo”, para luego en el análisis del caso concreto, destacar que: “Con relación a lo señalado, tal como se explicó precedentemente, no se puede sostener vulneración del principio de congruencia, por el simple hecho de que los delitos endilgados, tanto en la acusación fiscal y/o particular, no hubieren sido considerados de manera idéntica a tiempo de pronunciarse la Sentencia de mérito; sino, se condenó al imputado por determinados delitos en grado de Tentativa, en aplicación de lo preceptuado por el art. 8 del CP; puesto que por las razones anotadas en el presente fallo, dicho extremo de ninguna manera implica irrupción de la congruencia que debe existir entre la acusación y la Sentencia; puesto que los sancionados son los hechos y no los tipos penales; por tanto, mientras se trate de delitos comprendidos dentro de la misma familia de tipos penales protegidos, aun asimilando a otro delito o bien difiriendo el grado de participación, no se incurre en vulneración al principio de congruencia”.
En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio o acusación particular, no es un delito determinado y concreto, sino un suceso o acontecimiento histórico, el que, de acuerdo a sus características, constituirá alguno de los tipos penales previstos en el norma sustantiva penal, de modo que corresponderá en el momento procesal descrito por el art. 359 inc.2) del CPP, ser evaluado por los Tribunales y Jueces de Sentencia, al ser los encargados de aplicar el derecho, a través del correcto encuadramiento legal que corresponda otorgar a los hechos descriptos y acreditados en el acto de juicio; lo que implica, que de ningún modo se afecta la congruencia que debe existir, entre el hecho perseguido y el sentenciado, puesto que el simple ejercicio de adecuación típica no importa modificación o alteración alguna de los hechos, pues el principio acusatorio sólo obliga a respetar los límites establecidos en la relación de los hechos y las personas señaladas en la acusación, mientras que los otros aspectos vinculados a la calificación legal, a si el delito resultó o no consumado y al grado de participación del imputado, entiéndase autor, instigador o cómplice, corresponde al juzgador sin que ello implique un desconocimiento al principio de congruencia
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
