Auto Supremo AS/0349/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1


III.3. Sobre la denuncia de revalorización probatoria.

Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, que fue emitido dentro de un proceso seguido por delitos relativos a Sustancias Controladas, en el que se evidenció que el Tribunal de alzada al revocar la sentencia apelada y disponer la absolución de la parte imputada, ingresó a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical, material y diligencias ejecutadas por el Ministerio Público, dándole un sustento también valorativo a la decisión deducida, llegando a formar convicción, olvidando que esa actividad legal es de exclusiva atribución del tribunal de primera instancia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada a momento de conocer y resolver la apelación restringida, está impedido legalmente de volver a efectuar la valoración fáctica del hecho y por ende la revalorización de la prueba ofrecida por los sujetos del proceso, ingresando a una actividad jurisdiccional atribuida al tribunal de origen; en cuyo mérito, a tiempo de dejarse sin efecto la resolución recurrida de casación, se estableció la siguiente doctrina: “La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad legal al Juez o Tribunal de Sentencia, quienes adquieren convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba que traducen el fundamento de la sentencia, el Tribunal A quem en caso de revalorizar la prueba convierte el acto en defecto absoluto contemplado en el Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; y al no encontrarse legalmente facultado deberá en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal; por lo que el Tribunal Supremo, con la facultad que confiere el Art. 50-1) de la Ley 1970, al advertir que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que afectan al principio de legalidad formal y material, corresponde corregir procedimiento, disponiendo que el Tribunal Ad quem, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”