El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece de toda motivación y fundamentación conforme la previsión del art. 124 del CPP; además, cuestiona el hecho de haber sido sentenciado como instigador cuando fue acusado como autor, destacando su actuación en el conflicto y el hecho de que la juzgadora dejó entrever que no pudo precisar la ubicación exacta del terreno de la querellante, además de referir que la querella desde un inicio debió ser rechazada por su manifiesta improcedencia
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
