Auto Supremo AS/0349/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,


En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo 25/2010 de 3 de febrero, que fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, por el cual en casación se advirtió que el Auto de Vista recurrido no expresó los fundamentos o motivos por los que consideró que el hecho de que el juzgador se hubo apartado de la disposición del art. 334 del CPP, haya sido determinante para la absolución de la parte imputada, de tal manera que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Es deber del tribunal de apelación y de todo administrador de justicia realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncie, porque constituye un elemento esencial del debido proceso, que permite a las partes asumir conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores; en ese entendido, es pertinente señalar que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto en la tramitación de la causa, por lo que el Tribunal de Casación, en resguardo de los principios del debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, establece que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente, pronunciando una resolución congruente y exhaustiva”