Auto Supremo AS/0349/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya


Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya doctrina fue emitida dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, cuyo recurrente denunció que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto al carecer de fundamentación pese al art. 124 del CPP, así como en error de calificación del delito y que no se pronunció sobre todos los puntos apelados, para finalmente condenar al coimputado W.A.M.V., por el delito de Estafa, quien en primera instancia fue absuelto de pena y culpa. La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de casación dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, fundamentando que al Tribunal de alzada no le está permitido revisar cuestiones de hecho que fueron valorados por el Tribunal de juicio, menos revalorizar la prueba extrayendo conclusiones subjetivas como base del fallo y que la apelación restringida es de puro derecho y la función del Tribunal de alzada es garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de las normas legales, estableciendo la siguiente doctrina: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal”