Auto Supremo AS/0349/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o


También invoca el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, que fue emitido en un proceso seguido por el delito de Despojo, cuyo recurso de casación denunció que el Tribunal de alzada, no observó los arts. 398 y 407 del CPP y que el fallo de instancia se basó en hechos no acreditados; del análisis del recurso de casación, se verificó que el Tribunal de apelación incurrió en defecto absoluto al no haber comprobado previamente el no ofrecimiento de prueba antes del juicio, ni la introducción de ésta a juicio como prueba extraordinaria, incurriendo en violación a la garantía constitucional del debido proceso, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: ”El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales.

Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o constitucional, debe ponderar el acto que ocasiona el defecto, calificar el defecto si es absoluto o relativo, en cualquier de los casos debe describir con precisión el acto señalado como defecto; asimismo evidenciar si afecta a derechos y garantías constitucionales; para luego comprobar si es imprescindible la realización de un nuevo juicio o prescindir de él y resolver directamente; finalmente el Tribunal de Apelación resuelve asuntos de puro derecho tomando en cuenta hechos comprobados en el juicio oral y contradictorio, debiendo necesariamente llevar la resolución que dicte el Tribunal de Alzada el fundamento jurídico correspondiente…”