Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la Juez de origen luego del análisis y revisión de la prueba PDC1-b, consistente en el testimonio original del proceso de declaratoria de herederos seguido por Nelly Arriata Vda. de Bober de 26 de agosto de 1992, registrado en Derechos Reales, llegó a establecer que si bien en la escritura de compra-venta de 1964, no se indicarían las colindancias, no era posible establecer si se trataba del mismo lote de terreno, sin embargo debía tomarse cuenta que los testigos de cargo fueron claros, al identificar el lote que era de posesión de la parte querellante y sus colindancias; es decir, que la propia juzgadora tenía dudas que se tratara del mismo terreno de propiedad de la querellante, máxime si de la lectura del testimonio de la escritura pública de compra venta a favor de Gonzalo Bober se hacía referencia que los dos manzanos de terreno tenían una extensión de cien metros de frente por doscientos metros de fondo, formando una superficie total de 20.000 cuadrados, formando una figura rectangular, que no coincidía tampoco con el levantamiento topográfico de la querellante y con relación al recurso de las imputadas se verifica que el Tribunal de alzada únicamente emitió pronunciamiento respecto al defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
