Auto Supremo AS/0349/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22


En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista que fuera impugnado de casación, al advertirse previas consideraciones doctrinales y normativas, relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, así como a la función del Tribunal de alzada y su prohibición de revalorizar prueba, que dentro de la gama de delitos atribuidos a los imputados en la acusación particular se los acusó por el delito de Tentativa de Violación, entre otros, emergente de los hechos realizados por los acusados; además, a partir de la acusación particular hasta la realización del juicio oral, los imputados tuvieron la posibilidad amplia de preparar su defensa respecto al hecho atribuido por agresión sexual; lo que evidenciaba que el Tribunal de apelación no consideró objetivamente la doctrina legal aplicable, relativa a la congruencia y la aplicabilidad del principio iura novit curia, por ello se estableció que el citado principio no podía ser desestimado por dicho Tribunal; toda vez que, cuando se cambió la calificación de la acusación particular de Tentativa de Violación por el delito de Abuso Deshonesto en sentencia, que es parte de la familia de delitos contra la libertad sexual, el Tribunal de juicio dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 362 del CPP; en sentido, que el imputado no podía ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; así como a la doctrina legal, en base al principio referido. Además, se evidenció que las vulneraciones al art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, a las que hizo referencia el Tribunal de alzada, no eran evidentes, más aun cuando las conclusiones no fueron debidamente fundamentadas