En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista que fuera impugnado de casación, al advertirse previas consideraciones doctrinales y normativas, relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, así como a la función del Tribunal de alzada y su prohibición de revalorizar prueba, que dentro de la gama de delitos atribuidos a los imputados en la acusación particular se los acusó por el delito de Tentativa de Violación, entre otros, emergente de los hechos realizados por los acusados; además, a partir de la acusación particular hasta la realización del juicio oral, los imputados tuvieron la posibilidad amplia de preparar su defensa respecto al hecho atribuido por agresión sexual; lo que evidenciaba que el Tribunal de apelación no consideró objetivamente la doctrina legal aplicable, relativa a la congruencia y la aplicabilidad del principio iura novit curia, por ello se estableció que el citado principio no podía ser desestimado por dicho Tribunal; toda vez que, cuando se cambió la calificación de la acusación particular de Tentativa de Violación por el delito de Abuso Deshonesto en sentencia, que es parte de la familia de delitos contra la libertad sexual, el Tribunal de juicio dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 362 del CPP; en sentido, que el imputado no podía ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; así como a la doctrina legal, en base al principio referido. Además, se evidenció que las vulneraciones al art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP, a las que hizo referencia el Tribunal de alzada, no eran evidentes, más aun cuando las conclusiones no fueron debidamente fundamentadas
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
