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2.Por otra parte, reclama que el Auto de Vista recurrido al determinar como segundo agravio la violación al principio de congruencia por modificar la Juzgadora la calificación en la participación de uno de los acusados como instigador cuando en la acusación se lo señaló como supuesto autor del hecho; no consideró, que jurisprudencialmente el principio de congruencia permite que se pueda sentenciar por otro tipo penal de la misma familia de ilícitos; es decir, que la sentencia puede cambiar el delito, exigiéndose únicamente relación con el mismo bien jurídico protegido por la norma penal que motivo la acusación, que el hecho de que la juzgadora haya determinado luego de la valoración probatoria, que el acusado fue instigador y no autor del hecho acusado no infracciona el principio citado; ya que, no se modificó el hecho acusado ni juzgado; sino su grado su participación criminal, que los arts. 37 y 38 del CP, prevén que el Juez natural tiene plena competencia; en cuanto, a la fijación de la pena y determinar el grado de culpabilidad, aspectos no considerados, además de no explicar amparado en derecho cómo se infringió el principio de congruencia y cuál el perjuicio que se le ocasionó al apelante, resultándole por el contrario que al declararlo instigador del hecho acusado se reduce su grado de responsabilidad en el hecho; ya que, el hecho descrito en la acusación formal de que el Acusado junto a otras personas ingresaron de forma violenta a un inmueble ajeno se mantuvo incólume desde la acusación hasta la sentencia y fue demostrada de forma motivada por la sentencia que bajo los principios de inmediación, contradicción y certeza llegó al convencimiento de la culpabilidad de los acusados. Al respecto invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
