Auto Supremo AS/0349/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo


En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de violación del principio de congruencia no consideró que no se modificó el hecho acusado ni juzgado, sino la participación criminal del imputado, verificándose que el imputado Tomás Escudero Vargas alegó en apelación que se emitió el Auto de apertura de Juicio por los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, siendo considerado como autor de dichos delitos, por lo que en observancia del art. 362 del CPP, debió ser condenado por estos delitos y si no existían pruebas suficientes debió dictarse sentencia absolutoria; resolviendo el Tribunal de alzada que de acuerdo al hecho atribuido en la acusación, al imputado no se le acusó que de manera dolosa haya determinado a otro la comisión de un hecho antijurídico, quien se defendió de los hechos referidos en la querella, razón por la cual la jueza de mérito llego a concluir que el acusado no estaba viviendo en los terrenos despojados, por lo que atento el análisis precedente, se establece que el realizado por el Tribunal de alzada para sostener la decisión de anulación de la sentencia y consecuente reenvío del juicio, carece de sustento teniendo en cuenta que los hechos atribuidos no fueron modificados en la sentencia emitida en la presente caso, sino que en mérito a la práctica probatoria y su correspondiente valoración, la Jueza de Sentencia calificó la conducta del imputado como instigador en los delitos previstos por los arts. 351, 355 y 357 del CP, sin que ello implique una vulneración al principio de congruencia como erradamente concluyó; en cuyo mérito, el presente motivo también deviene en fundado