En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia de violación del principio de congruencia no consideró que no se modificó el hecho acusado ni juzgado, sino la participación criminal del imputado, verificándose que el imputado Tomás Escudero Vargas alegó en apelación que se emitió el Auto de apertura de Juicio por los delitos de Despojo, Usurpación Agravada y Daño Simple, siendo considerado como autor de dichos delitos, por lo que en observancia del art. 362 del CPP, debió ser condenado por estos delitos y si no existían pruebas suficientes debió dictarse sentencia absolutoria; resolviendo el Tribunal de alzada que de acuerdo al hecho atribuido en la acusación, al imputado no se le acusó que de manera dolosa haya determinado a otro la comisión de un hecho antijurídico, quien se defendió de los hechos referidos en la querella, razón por la cual la jueza de mérito llego a concluir que el acusado no estaba viviendo en los terrenos despojados, por lo que atento el análisis precedente, se establece que el realizado por el Tribunal de alzada para sostener la decisión de anulación de la sentencia y consecuente reenvío del juicio, carece de sustento teniendo en cuenta que los hechos atribuidos no fueron modificados en la sentencia emitida en la presente caso, sino que en mérito a la práctica probatoria y su correspondiente valoración, la Jueza de Sentencia calificó la conducta del imputado como instigador en los delitos previstos por los arts. 351, 355 y 357 del CP, sin que ello implique una vulneración al principio de congruencia como erradamente concluyó; en cuyo mérito, el presente motivo también deviene en fundado
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Tomás Escudero Vargas (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- 1
- 2
- 3
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 2/2014 de 24 de febrero (fs
- b)En la inspección ocular se constataron las características del terreno en cuestión, que coinciden con
- I.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El imputado Tomás Escudero Vargas interpone recurso de apelación restringida, denunciando que la sentencia carece
- A través del Auto de Vista recurrido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Auto de Vista recurrido: a)
- III.1. En cuanto a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación
- En este primer motivo de casación, la parte recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio,
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- Identificados los precedentes invocados, se establece que sólo el primer fallo tiene una situación similar
- En el caso concreto, la denuncia formulada por la acusadora particular tiene que ver con
- Por su parte, el resto de las imputadas en su primer motivo de apelación, denunciaron
- Estos planteamientos merecieron la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que asumió que la
- Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se advierte en primer término que el imputado Tomás
- III.2. Respecto a la denuncia relativa al principio de congruencia
- En el segundo motivo de casación, la recurrente invoca el Auto Supremo 308/2013-RRC de 22
- Con relación a este temática y en armonía con el precedente invocado por la parte
- En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- También, es importante remarcar que la facultad privativa de realizar la adecuación penal del hecho
- En consecuencia, debe tenerse presente que el objeto del proceso descrito en el requerimiento acusatorio
- En el caso presente, la acusadora particular denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Con relación a este particular motivo, se invoca inicialmente el Auto Supremo 463/2010 de 1
- Además, en este motivo, se invoca el Auto Supremo 160/2007 de 2 de febrero, cuya
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
