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    Auto Supremo AS/0371/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0371/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
    • a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
    • b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
    • - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
    • - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
    • - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
    • - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
    • c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
    • El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
    • Que el Auto de calificación del proceso de fs
    • Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
    • Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
    • La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
    • CONSIDERANDO II
    • Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
    • II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
    • Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
    • Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
    • II.1.3. Petitorio
    • II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
    • III.2. Petitorio
    • CONSIDERANDO III
    • 2. De la congruencia en las resoluciones
    • Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • 3. De la fundamentación y motivación
    • la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
    • CONSIDERANDO IV
    • En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
    • IV
    • Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
    • 1
    • 2
    • 3
    • En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
    • Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
    • Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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