a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art. 126 del Código Civil (CC), interpuso demanda sumaria de construcción de sistema de salida de aguas pluviales, limpieza y habilitación total y plena del sistema de drenaje cursante a fs. 111 a 117 vta., dentro sus argumentos, refiere que existe una propiedad municipal que generaba una concentración de agua pluvial en forma natural y producto de esa situación, planteó una acción de interdicto de daño temido; habiendo llegado a una conciliación, realizó conjuntamente a los demás vecinos trabajos para canalizar el sistema de drenaje de las aguas. En estas circunstancias, la Sra. Justa Betty Olivares Manjón, al tener conocimiento de las obras de drenaje, efectuó movimiento de tierra y construcciones que obstruyeron el trabajo de drenaje de los fundos vecinos, llegando a producir humedad constante en la propiedad de la demandante; señala que posteriormente la demandada, instaló tuberías PVC que salen al perímetro de la vivienda de la Sra. María Teresa Choque Oña, arrastrando sólidos de tierra que sedimentaron la cámara de conexión de la red doméstica; concluye su demanda señalando, que la Sra. Justa Betty Olivares Manjón no cuenta con planos sanitarios aprobados y que la instalación de los tubos PVC no reúne las condiciones legales mínimas. Notificada la demanda, se apersonó la Sra. Justa Betty Olivares Manjón, planteando excepción de prescripción y manifestando que la demandante no es la propietaria del inmueble afectado; que fue su madre quien realizó la instalación del tubo PVC sin que nadie hubiese reclamado esta servidumbre de aguas pluviales y servidas desde el año 1988 al 2015; y por último, que la demandante no tiene derecho alguno para demandar que el servicio de alcantarillado sea redireccionado, ya que teniendo conocimiento de la servidumbre de aguas servidas, nunca realizo objeción alguna ni solicitó modificación alguna
ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art. 126 del Código Civil (CC), interpuso demanda sumaria de construcción de sistema de salida de aguas pluviales, limpieza y habilitación total y plena del sistema de drenaje cursante a fs. 111 a 117 vta., dentro sus argumentos, refiere que existe una propiedad municipal que generaba una concentración de agua pluvial en forma natural y producto de esa situación, planteó una acción de interdicto de daño temido; habiendo llegado a una conciliación, realizó conjuntamente a los demás vecinos trabajos para canalizar el sistema de drenaje de las aguas. En estas circunstancias, la Sra. Justa Betty Olivares Manjón, al tener conocimiento de las obras de drenaje, efectuó movimiento de tierra y construcciones que obstruyeron el trabajo de drenaje de los fundos vecinos, llegando a producir humedad constante en la propiedad de la demandante; señala que posteriormente la demandada, instaló tuberías PVC que salen al perímetro de la vivienda de la Sra. María Teresa Choque Oña, arrastrando sólidos de tierra que sedimentaron la cámara de conexión de la red doméstica; concluye su demanda señalando, que la Sra. Justa Betty Olivares Manjón no cuenta con planos sanitarios aprobados y que la instalación de los tubos PVC no reúne las condiciones legales mínimas. Notificada la demanda, se apersonó la Sra. Justa Betty Olivares Manjón, planteando excepción de prescripción y manifestando que la demandante no es la propietaria del inmueble afectado; que fue su madre quien realizó la instalación del tubo PVC sin que nadie hubiese reclamado esta servidumbre de aguas pluviales y servidas desde el año 1988 al 2015; y por último, que la demandante no tiene derecho alguno para demandar que el servicio de alcantarillado sea redireccionado, ya que teniendo conocimiento de la servidumbre de aguas servidas, nunca realizo objeción alguna ni solicitó modificación alguna
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
