Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art. 126 del Código Civil (CC), interpuso demanda sumaria de construcción de sistema de salida de aguas pluviales, limpieza y habilitación total y plena del sistema de drenaje cursante a fs. 111 a 117 vta., dentro sus argumentos, refiere que existe una propiedad municipal que generaba una concentración de agua pluvial en forma natural y producto de esa situación, planteó una acción de interdicto de daño temido; habiendo llegado a una conciliación, realizó conjuntamente a los demás vecinos trabajos para canalizar el sistema de drenaje de las aguas. En estas circunstancias, la Sra. Justa Betty Olivares Manjón, al tener conocimiento de las obras de drenaje, efectuó movimiento de tierra y construcciones que obstruyeron el trabajo de drenaje de los fundos vecinos, llegando a producir humedad constante en la propiedad de la demandante; señala que posteriormente la demandada, instaló tuberías PVC que salen al perímetro de la vivienda de la Sra. María Teresa Choque Oña, arrastrando sólidos de tierra que sedimentaron la cámara de conexión de la red doméstica; concluye su demanda señalando, que la Sra. Justa Betty Olivares Manjón no cuenta con planos sanitarios aprobados y que la instalación de los tubos PVC no reúne las condiciones legales mínimas. Notificada la demanda, se apersonó la Sra. Justa Betty Olivares Manjón, planteando excepción de prescripción y manifestando que la demandante no es la propietaria del inmueble afectado; que fue su madre quien realizó la instalación del tubo PVC sin que nadie hubiese reclamado esta servidumbre de aguas pluviales y servidas desde el año 1988 al 2015; y por último, que la demandante no tiene derecho alguno para demandar que el servicio de alcantarillado sea redireccionado, ya que teniendo conocimiento de la servidumbre de aguas servidas, nunca realizo objeción alguna ni solicitó modificación alguna