Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

III.2. Petitorio

Citando al art. 271 del Código Procesal Civil, señala que los fallos dictados en primera y segunda instancia, responden al principio de seguridad jurídica, “…pues no puede haber inmueble dominante que discurra sus aguas con tanta agresión a fundo vecino, el derecho de propiedad que no es discutido de la parte demandada, no puede ser tan lesivo para con otro derecho…”.
Manifiesta que la recurrente, pretende hacer creer que se vulneró los arts. 325.II, 482 y 353 del CPC y los arts. 1507 y 1414 del CC, referente a prescripción y caducidad, al igual que los arts. 1287, 1296, 1538, 1492, 1493 del CC y el art. 397 del CPC, siendo por demás claro que lo que se pretendería es evitar la ejecución del fallo.
Concluye señalando, que tampoco es posible citar como jurisprudencia Autos Supremos caducos, dejando de lado lo dispuesto en la Declaración Constitucional Nº 3, por la cual, con la puesta en vigencia de un nuevo Estado Plurinacional, la jurisprudencia citada debe ser a partir de febrero de 2009.
III.2. Petitorio