III.2. Petitorio
Citando al art. 271 del Código Procesal Civil, señala que los fallos dictados en primera y segunda instancia, responden al principio de seguridad jurídica, “…pues no puede haber inmueble dominante que discurra sus aguas con tanta agresión a fundo vecino, el derecho de propiedad que no es discutido de la parte demandada, no puede ser tan lesivo para con otro derecho…”.
Manifiesta que la recurrente, pretende hacer creer que se vulneró los arts. 325.II, 482 y 353 del CPC y los arts. 1507 y 1414 del CC, referente a prescripción y caducidad, al igual que los arts. 1287, 1296, 1538, 1492, 1493 del CC y el art. 397 del CPC, siendo por demás claro que lo que se pretendería es evitar la ejecución del fallo.
Concluye señalando, que tampoco es posible citar como jurisprudencia Autos Supremos caducos, dejando de lado lo dispuesto en la Declaración Constitucional Nº 3, por la cual, con la puesta en vigencia de un nuevo Estado Plurinacional, la jurisprudencia citada debe ser a partir de febrero de 2009.
III.2. Petitorio
Manifiesta que la recurrente, pretende hacer creer que se vulneró los arts. 325.II, 482 y 353 del CPC y los arts. 1507 y 1414 del CC, referente a prescripción y caducidad, al igual que los arts. 1287, 1296, 1538, 1492, 1493 del CC y el art. 397 del CPC, siendo por demás claro que lo que se pretendería es evitar la ejecución del fallo.
Concluye señalando, que tampoco es posible citar como jurisprudencia Autos Supremos caducos, dejando de lado lo dispuesto en la Declaración Constitucional Nº 3, por la cual, con la puesta en vigencia de un nuevo Estado Plurinacional, la jurisprudencia citada debe ser a partir de febrero de 2009.
III.2. Petitorio
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
