En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
Ahora bien, pese a que la recurrente no puntualiza en qué sentido la fundamentación de estos dos puntos sería ilegal y vulneratoria al art. 325.II del Código de Procedimiento Civil, esta sala evidencia que el acto fue llevado conforme a procedimiento, ya que del Acta de audiencia de inspección judicial (fs. 95), se desprende que ha momento de la instalación del acto, la actuaria informó que se encontraban presentes María Teresa Choque Oña y Justa Betty Olivares Manjón, cada una acompañada de su abogado.
En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos de procedencia de la medida preparatoria, disponiendo la citación a la parte contra quien dirigiría la demanda principal, no se evidencia vulneración del art. 325.II del Código de Procedimiento Civil y el principio de seguridad jurídica, ya que conforme cita esta norma, la providencia o el auto denegatorio de la diligencia preparatoria, puede ser objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que no debe confundirse con el juicio mismo, porque la finalidad de esta medida es preparar la contienda judicial
En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos de procedencia de la medida preparatoria, disponiendo la citación a la parte contra quien dirigiría la demanda principal, no se evidencia vulneración del art. 325.II del Código de Procedimiento Civil y el principio de seguridad jurídica, ya que conforme cita esta norma, la providencia o el auto denegatorio de la diligencia preparatoria, puede ser objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que no debe confundirse con el juicio mismo, porque la finalidad de esta medida es preparar la contienda judicial
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
