Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos

Ahora bien, pese a que la recurrente no puntualiza en qué sentido la fundamentación de estos dos puntos sería ilegal y vulneratoria al art. 325.II del Código de Procedimiento Civil, esta sala evidencia que el acto fue llevado conforme a procedimiento, ya que del Acta de audiencia de inspección judicial (fs. 95), se desprende que ha momento de la instalación del acto, la actuaria informó que se encontraban presentes María Teresa Choque Oña y Justa Betty Olivares Manjón, cada una acompañada de su abogado.
En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos de procedencia de la medida preparatoria, disponiendo la citación a la parte contra quien dirigiría la demanda principal, no se evidencia vulneración del art. 325.II del Código de Procedimiento Civil y el principio de seguridad jurídica, ya que conforme cita esta norma, la providencia o el auto denegatorio de la diligencia preparatoria, puede ser objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que no debe confundirse con el juicio mismo, porque la finalidad de esta medida es preparar la contienda judicial