Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Respecto a la vulneración del artículo 325.II del Código de Procedimiento Civil.
Refiere que la fundamentación realizada en los puntos 1 y 2 del Considerando II del Auto de Vista, es ilegal y violatoria del art. 325.II del Código de Procedimiento Civil, porque la solicitud de inspección como medida preparatoria, no fue interpuesta por la recurrente ni fue negada por el Juez A-quo. Así la sala vulneró dicho precepto y la seguridad jurídica.
Del punto 1, se extrae que el Tribunal de Apelación procedió a realizar un resumen concreto de lo dispuesto en la Sentencia 165/2016 de 11 de noviembre; el punto 2 por su parte, hace referencia a que el proceso se llevó conforme lo demandado en la medida preparatoria de fs. 6, donde se manifestó que se decantaría en un proceso sobre el uso de la propiedad y vecindad, asimismo aclara que esta medida preparatoria fue puesta en conocimiento a la recurrente quien además de estar presente en la audiencia, no objetó ni recurrió el acto