Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
Por otra parte, respecto a la vulneración de los arts. 1538, 1507, 1492.I y 1493 del CC, la recurrente no señala de qué forma el Tribunal de apelación, vulneró estos artículos o cual la aplicación o interpretación que debió otorgársele.
Refiriéndonos al punto 2 de este acápite, la recurrente plantea dos argumentos confusos que no permiten su consideración al incumplir con el requisito exigido en el art. 274.3 del Código Procesal Civil, ya que aparentemente por una parte, señala que el Tribunal de apelación, antes de “impugnar” los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 del Considerando II, no habría analizado el contenido de su recurso de apelación; sin embargo, del análisis del recurso de apelación planteado contra la Sentencia Nº 165/2016 de 11 de noviembre, el Ad quem, consideró todos y cada uno de los puntos traídos a apelación, emitiendo el pronunciamiento respectivo.
Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron el Art. 397.I y II del Cód. de Pdto. Civil, porque para confirmar la sentencia, no tendría que haberse vulnerado este precepto…”, por lo que el Tribunal de apelación habría actuado contra la justa valoración de las pruebas de la demandada, argumento que además de ser contradictorios, no identifica cual la prueba o pruebas que en segunda instancia, no merecieron una correcta valoración. Aspectos que como ya señalamos no permiten su consideración
Refiriéndonos al punto 2 de este acápite, la recurrente plantea dos argumentos confusos que no permiten su consideración al incumplir con el requisito exigido en el art. 274.3 del Código Procesal Civil, ya que aparentemente por una parte, señala que el Tribunal de apelación, antes de “impugnar” los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 del Considerando II, no habría analizado el contenido de su recurso de apelación; sin embargo, del análisis del recurso de apelación planteado contra la Sentencia Nº 165/2016 de 11 de noviembre, el Ad quem, consideró todos y cada uno de los puntos traídos a apelación, emitiendo el pronunciamiento respectivo.
Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron el Art. 397.I y II del Cód. de Pdto. Civil, porque para confirmar la sentencia, no tendría que haberse vulnerado este precepto…”, por lo que el Tribunal de apelación habría actuado contra la justa valoración de las pruebas de la demandada, argumento que además de ser contradictorios, no identifica cual la prueba o pruebas que en segunda instancia, no merecieron una correcta valoración. Aspectos que como ya señalamos no permiten su consideración
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
