Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron

Por otra parte, respecto a la vulneración de los arts. 1538, 1507, 1492.I y 1493 del CC, la recurrente no señala de qué forma el Tribunal de apelación, vulneró estos artículos o cual la aplicación o interpretación que debió otorgársele.
Refiriéndonos al punto 2 de este acápite, la recurrente plantea dos argumentos confusos que no permiten su consideración al incumplir con el requisito exigido en el art. 274.3 del Código Procesal Civil, ya que aparentemente por una parte, señala que el Tribunal de apelación, antes de “impugnar” los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 del Considerando II, no habría analizado el contenido de su recurso de apelación; sin embargo, del análisis del recurso de apelación planteado contra la Sentencia Nº 165/2016 de 11 de noviembre, el Ad quem, consideró todos y cada uno de los puntos traídos a apelación, emitiendo el pronunciamiento respectivo.
Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron el Art. 397.I y II del Cód. de Pdto. Civil, porque para confirmar la sentencia, no tendría que haberse vulnerado este precepto…”, por lo que el Tribunal de apelación habría actuado contra la justa valoración de las pruebas de la demandada, argumento que además de ser contradictorios, no identifica cual la prueba o pruebas que en segunda instancia, no merecieron una correcta valoración. Aspectos que como ya señalamos no permiten su consideración