Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
En este acápite resolveremos los puntos II.1.2 y II.1.3 del recurso de casación.
Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en los arts. 482 y 353 del Código de Procedimiento Civil, ya que desconocería los Autos de Vista SCCFI-104/2016 y SCCFAMII-323/2016 que ordenan al A quo, pronunciarse sobre la excepción de prescripción; segundo, este mismo punto se excedería al delimitar el marco de la relación procesal, ya que no habría valorado las pruebas, siendo incongruente con la fundamentación del último párrafo del punto 10; y por último, haciendo referencia al punto 4, señala que el Tribunal de Apelación omitió verificar si el A quo cumplió con lo dispuesto en los Autos de Vista SCCFI-104/2016 y SCCFAMII N° 323/2016, y al haber omitido este aspecto ya que existe contradicción con el presente Auto de Vista, debe de anularse nuevamente la sentencia hasta que el A quo, dicte nueva relación procesal en base a la demanda y la contestación
Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en los arts. 482 y 353 del Código de Procedimiento Civil, ya que desconocería los Autos de Vista SCCFI-104/2016 y SCCFAMII-323/2016 que ordenan al A quo, pronunciarse sobre la excepción de prescripción; segundo, este mismo punto se excedería al delimitar el marco de la relación procesal, ya que no habría valorado las pruebas, siendo incongruente con la fundamentación del último párrafo del punto 10; y por último, haciendo referencia al punto 4, señala que el Tribunal de Apelación omitió verificar si el A quo cumplió con lo dispuesto en los Autos de Vista SCCFI-104/2016 y SCCFAMII N° 323/2016, y al haber omitido este aspecto ya que existe contradicción con el presente Auto de Vista, debe de anularse nuevamente la sentencia hasta que el A quo, dicte nueva relación procesal en base a la demanda y la contestación
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
