Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

2. De la congruencia en las resoluciones

Carlos Morales Guillen, refería que el contenido del art. 126 del CC, tiende a evitar que toda causa pudiese dar lugar a responsabilidad civil, “si un propietario por acciones u omisiones, e interviniendo culpa o negligencia, ejecutase un daño en la propiedad de otro, como resultaría, indudablemente, del hecho de dirigir las aguas pluviales de un predio sobre otro…”, regla que no está estrictamente limitada a las aguas de lluvia, sino que se aplicaría a todas las aguas; de ahí que el deber de recoger las aguas, debe hacerse de modo que no causen perjuicio al predio contiguo o al dominio público, y por ello, todo propietario tiene el deber de canalizar sus aguas residuales y pluviales. Castellanos, con respecto a este precepto legal, señala que debe quedar claro que el propietario de un edificio “está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan a su propio suelo, en la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y reglamentos que dicte el órgano municipal.”
2. De la congruencia en las resoluciones