Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o

El Auto complementario de calificación del proceso, al referir la necesidad de probar las titularidades de sus inmuebles, excede la temática del proceso que es la necesidad de establecer o no temas de desagüe correcto de aguas, no siendo esencial para dirimir las pretensiones principales establecidas en la demanda sumaria; sin embargo, aclara que la titularidad de la parte demandante se encuentra demostrada por la prueba documental presentada en el proceso (fs. 67 y sgts.).
Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o caducidad, figuras procesales que son confundidas por la recurrente; tampoco cita o refiere si la prescripción que alega es la acción o patrimonial, pero da extensión imprecisa a lo dispuesto en el art. 1507 respecto de la prescripción común, olvidando nuevamente que esa norma no implica al derecho propietario y no importa la fecha de su operación, para establecer todos los derechos emergentes de su ejercicio como la de desagües de propiedades vecinas que le perjudiquen; en definitiva, no puede confundirse la caducidad con la prescripción y menos puede alegarse que los derechos de defensa de la posesión y de la propiedad tengan tiempos de caducidad, tampoco pueden ser base para alegar que las servidumbres no puedan revisarse procesalmente