Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
El Auto complementario de calificación del proceso, al referir la necesidad de probar las titularidades de sus inmuebles, excede la temática del proceso que es la necesidad de establecer o no temas de desagüe correcto de aguas, no siendo esencial para dirimir las pretensiones principales establecidas en la demanda sumaria; sin embargo, aclara que la titularidad de la parte demandante se encuentra demostrada por la prueba documental presentada en el proceso (fs. 67 y sgts.).
Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o caducidad, figuras procesales que son confundidas por la recurrente; tampoco cita o refiere si la prescripción que alega es la acción o patrimonial, pero da extensión imprecisa a lo dispuesto en el art. 1507 respecto de la prescripción común, olvidando nuevamente que esa norma no implica al derecho propietario y no importa la fecha de su operación, para establecer todos los derechos emergentes de su ejercicio como la de desagües de propiedades vecinas que le perjudiquen; en definitiva, no puede confundirse la caducidad con la prescripción y menos puede alegarse que los derechos de defensa de la posesión y de la propiedad tengan tiempos de caducidad, tampoco pueden ser base para alegar que las servidumbres no puedan revisarse procesalmente
Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o caducidad, figuras procesales que son confundidas por la recurrente; tampoco cita o refiere si la prescripción que alega es la acción o patrimonial, pero da extensión imprecisa a lo dispuesto en el art. 1507 respecto de la prescripción común, olvidando nuevamente que esa norma no implica al derecho propietario y no importa la fecha de su operación, para establecer todos los derechos emergentes de su ejercicio como la de desagües de propiedades vecinas que le perjudiquen; en definitiva, no puede confundirse la caducidad con la prescripción y menos puede alegarse que los derechos de defensa de la posesión y de la propiedad tengan tiempos de caducidad, tampoco pueden ser base para alegar que las servidumbres no puedan revisarse procesalmente
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
