Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista

- La instalación de la tubería de alcantarillado de la demandada, se encuentra colocada de manera improvisada y no cumplen con los condiciones técnicas exigidas por el Gobierno Municipal; de igual manera no cuenta con el asesoramiento técnico de ELAPAS, entidad encargada de autorizar la construcción e instalación de alcantarillado.
c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista SCCF II Nº 054/2017 de 01 de febrero, resuelve confirmar la misma, bajo el siguiente fundamento:
Establece que la sentencia impugnada, declara probada la demanda e improbada la excepción de prescripción incoada por la demandada, con costas; disponiendo la construcción de un sistema de alcantarillado propio por parte de la demandada y con conexión a la red principal de la calle Sagrado Corazón; asimismo, deben de utilizarse materiales de calidad para evitar filtraciones, con limpieza y mantenimiento constantes, con reparación de los ambientes dañados y el retiro de tubo del inmueble del demandante, otorgando el plazo de 15 días al efecto; además del pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia