Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts

Refiriéndonos a los puntos 1 y 3 de este acápite, se establece que el Tribunal de apelación en el punto 5 del Considerando II, manifestó que en su momento, hubo la necesidad de probar la data de la titularidad del inmueble afectado, bajo la posibilidad de no existir el derecho a demandar, ya que el servicio de alcantarillado seria de instalación anterior a la construcción del inmueble de la demandante y que no se hubiere hecho el reclamo oportuno, argumento que se extrajo de la excepción planteada al amparo de los arts. 1514 y 1507 del CC (fs. 288 vta.); al presente, además de los artículos citados para la excepción, la recurrente alega la vulneración de los arts. 1538, 1507, 1492.I y 1493 del CC, al no haber valorado el Tribunal de apelación el contenido del Folio Real Nº 1011990000256, el mismo que ciertamente acredita que desde el 9 de septiembre de 2006, la demandante se constituyó en propietaria de su inmueble, empero, no se puede dejar de lado que el segundo párrafo del punto 3 del Considerando II, aclaró que “…los temas de titularidad son accesorios a la discusión principal del proceso que son los desagües y sus incidencias…”.
Respecto a la preclusión del derecho a plantear la demanda de retiro de la servidumbre de alcantarillado y de aguas servidas, por haber transcurrido nueve años desde que la demandante se constituyó en propietaria, el Tribunal de apelación señaló que “…sin citar plazos y fundamentaciones legales a dicho supuesto impedimento sustantivo y procesal, dando interpretación al art. 1514 del Código Civil, olvidando que los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o caducidad, figuras procesales que además son confundidas claramente por la parte recurrente; tampoco cita o refiere si la prescripción que alega es la acción patrimonial, pero da extensión imprecisa a lo dispuesto en el art. 1507 respecto de la prescripción común, olvidando nuevamente que esa norma no implica al derecho propietario y no importa la fecha de su operación, para establecer todos los derechos emergentes de su ejercicio como la de desagües de propiedades vecinas que le perjudiquen; en definitiva, no puede confundirse la caducidad con la prescripción y menos puede alegarse que los derechos de defensa de la posesión y de la propiedad tengan tiempos de caducidad, tampoco pueden ser base para alegar que las servidumbres no puedan revisarse procesalmente”.
En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts. 1287 y 1296 del CC, otorgando primacía al documento de fs. 305 por encima del Folio Real Nº 1011990000256, es más, este argumento pertenece a la sentencia apelada y no así al Auto de Vista recurrido; asimismo, el Ad quem a momento de emitir el Auto de Vista, consideró el contenido del Folio Real, así como el cómputo de prescripción que se pretende, estableciendo primero, que el tema de la titularidad sobre el bien afectado, no es la discusión principal de proceso; segundo, que los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o caducidad; y tercero, que la recurrente confunde la caducidad con la prescripción, ya que las acciones dirigidas a evitar el daño mientras haya justo motivo de temerlo, no prescriben