CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista es arbitrario, contradictorio e ilegal, ya que la fundamentación plasmada no otorga la seguridad jurídica prescrita en el art. 3 inc. 4) de la Ley de Organización Judicial (LOJ); asimismo vulnera el principio de verdad material, ya que no resuelve las impugnaciones hechas respecto a que el A quo no valoró las pruebas presentadas tanto por la demandante como por su parte, vulnerando el art. 30 inc. 11) de la LOJ; de igual manera, el Ad quem no comprobó si el juez de primera instancia cumplió con lo dispuesto en los Autos de Vista SCCFI-104/2016 y SCCFAMII N° 323/2016, ya que la sentencia recurrida en apelación, es similar a las dos anteriores.
II.1. Vulneración del artículo 325.II del Código de Procedimiento Civil.
Citando los puntos 1 y 2 del Considerando II del Auto de Vista, refiere que la fundamentación realizada es ilegal y violatoria del art. 325.II del Código de Procedimiento Civil, porque la solicitud de inspección como medida preparatoria, no fue interpuesta por la recurrente ni fue negada por el juez a-quo. Así la sala vulneró dicho precepto, y la seguridad jurídica.
II.1.2. Vulneración de los artículos 482 y 353 del Código de Procedimiento Civil
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista es arbitrario, contradictorio e ilegal, ya que la fundamentación plasmada no otorga la seguridad jurídica prescrita en el art. 3 inc. 4) de la Ley de Organización Judicial (LOJ); asimismo vulnera el principio de verdad material, ya que no resuelve las impugnaciones hechas respecto a que el A quo no valoró las pruebas presentadas tanto por la demandante como por su parte, vulnerando el art. 30 inc. 11) de la LOJ; de igual manera, el Ad quem no comprobó si el juez de primera instancia cumplió con lo dispuesto en los Autos de Vista SCCFI-104/2016 y SCCFAMII N° 323/2016, ya que la sentencia recurrida en apelación, es similar a las dos anteriores.
II.1. Vulneración del artículo 325.II del Código de Procedimiento Civil.
Citando los puntos 1 y 2 del Considerando II del Auto de Vista, refiere que la fundamentación realizada es ilegal y violatoria del art. 325.II del Código de Procedimiento Civil, porque la solicitud de inspección como medida preparatoria, no fue interpuesta por la recurrente ni fue negada por el juez a-quo. Así la sala vulneró dicho precepto, y la seguridad jurídica.
II.1.2. Vulneración de los artículos 482 y 353 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
