Auto Supremo AS/0371/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2018

Fecha: 07-May-2018

La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a

La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a quo no infringió normas procesales en la emisión de la sentencia al estar de acuerdo a los puntos controvertidos enunciados en el auto de calificación del proceso, cumpliendo normas imperativas insertas en el Código Procesal Civil y en su momento en el Código de Procedimiento Civil, habiéndose cumplido además, con el principio de verdad material contenido en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, siendo evidente que la impugnación de las conclusiones contenidas en el punto 8 de la apelación, están excediendo los límites de la relación procesal, pues contienen sólo preguntas y no así, respuesta alguna a la necesidad de construcción de un sistema propio de alcantarillado y el pago de las incidencias, pues la sentencia sólo ha resuelto respecto del desagüe de la demandada y no sobre los actos de los demás colindantes, tanto es así que, ordena que Betty Olivares Manjón construya su propio sistema de alcantarillado y lo conecte al sistema público de la calle pertinente, precautelando que en lo futuro no produzca daño por filtraciones, con el retiro consecuente de tubos que le pertenezcan y pasen por el inmueble de la demandante, más la reparación de los daños de las paredes afectadas por la humedad, siendo obvio que si existieren otros costos por daños y perjuicios se los deben calificar en ejecución de fallos, observando los daños directos e inmediatos si los hubieren