La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a quo no infringió normas procesales en la emisión de la sentencia al estar de acuerdo a los puntos controvertidos enunciados en el auto de calificación del proceso, cumpliendo normas imperativas insertas en el Código Procesal Civil y en su momento en el Código de Procedimiento Civil, habiéndose cumplido además, con el principio de verdad material contenido en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, siendo evidente que la impugnación de las conclusiones contenidas en el punto 8 de la apelación, están excediendo los límites de la relación procesal, pues contienen sólo preguntas y no así, respuesta alguna a la necesidad de construcción de un sistema propio de alcantarillado y el pago de las incidencias, pues la sentencia sólo ha resuelto respecto del desagüe de la demandada y no sobre los actos de los demás colindantes, tanto es así que, ordena que Betty Olivares Manjón construya su propio sistema de alcantarillado y lo conecte al sistema público de la calle pertinente, precautelando que en lo futuro no produzca daño por filtraciones, con el retiro consecuente de tubos que le pertenezcan y pasen por el inmueble de la demandante, más la reparación de los daños de las paredes afectadas por la humedad, siendo obvio que si existieren otros costos por daños y perjuicios se los deben calificar en ejecución de fallos, observando los daños directos e inmediatos si los hubieren
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Justa Betty Olivares Manjón (fs
- a) María Teresa Choque Oña, al amparo del art
- b) El Juez Publico Civil y Comercial Nº 11 del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció
- - De la audiencia de inspección judicial, se verificó la existencia y colocado de un
- - De los informes periciales, se estableció la existencia del tubo de alcantarillado que sale
- - Que el sistema de drenaje que funcionaba para evacuar las aguas pluviales fue dañado
- - La demandada reconoce haber colocado los tubos para conducir aguas pluviales y servidas, ocasionando
- c) Impugnada la resolución de primera instancia, el Tribunal de alzada por Auto de Vista
- El proceso se llevó conforme a la demanda preparatoria, donde se tiene expresado que se
- Que el Auto de calificación del proceso de fs
- Se alega que no se respetó la "relación procesal" del auto de fs
- Los derechos accesorios a la propiedad, como los desagües, no son sujetos a prescripción o
- La sentencia es coherente con las pretensiones deducidas por las partes; en consecuencia, el a
- CONSIDERANDO II
- Citando el punto 3 del Considerando II del Auto de Vista, sostiene que la fundamentación
- II.1.3. Vulneración del Auto de relación procesal
- Añade que el Auto de Vista recurrido, antes de confirmar la sentencia de primera instancia,
- Haciendo una transcripción de parte del Recurso de Apelación, manifiesta que el Auto de Vista
- II.1.3. Petitorio
- II.2. DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al tratarse de un proceso sumario, iniciado con el Código de Procedimiento Civil,
- III.2. Petitorio
- CONSIDERANDO III
- 2. De la congruencia en las resoluciones
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- 3. De la fundamentación y motivación
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia, al establecer el juez de instancia, que la demandante cumplió con los requisitos
- IV
- Primero, sostiene que la fundamentación del punto 3 del Considerando II, vulneró lo prescrito en
- 1
- 2
- 3
- En este entendido, el Tribunal de apelación no vulneró los arts
- Por otra parte, la recurrente señala “…que tanto el juez a-quo como sus autoridades vulneraron
- Se regulan los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
