Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las

En el Auto Supremo Nº 649/2013 de 11 de diciembre, sobre la pena convencional se ha razonado lo siguiente: “Al respecto la doctrina señala que la pena convencional se encuentra diferenciada en dos categorías: una compensatoria y otra convencional. La cláusula penal compensatoria es aquella fijada para reparar las consecuencias del incumplimiento absoluto y definitivo de la prestación debida, se trata de una liquidación anticipada de los daños y perjuicios derivados de este incumplimiento, por lo que no cabría acumulación entre el importe de la pena y el objeto debido. La cláusula penal moratoria es aquella constituida para subsanar las consecuencias del incumplimiento relativo de la prestación, ya sea por mora, cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación, por lo que la pena se acumula a la prestación principal, esta categoría resulta ser aplicable al caso por cuanto se trata del retraso en el cumplimiento de la prestación por parte del comprador, a tal efecto se dirá que la pena convencional sustituye a los daños y perjuicios moratorios”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1. El recurrente acusa que existiría errónea valoración de la prueba, ya que el demandante no demostró que las pizarras fueron entregadas al Municipio de Tarija el 12 de octubre de 2013, siendo la tesis del demandante que las pizarras fueron entregadas entre el 24-29 y 30 de octubre de 2013, hecho falso y que fue corroborado por la declaración de los funcionarios municipales y por las actas de recepción definitivas suscritas por la Alcaldía de Tarija; al respecto se debe señalar que el art. 1330 del CC, tiene el siguiente texto: “…(Eficacia probatoria) Cuando la prueba testifical es admisible, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas”, asimismo corresponde señalar que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto, no puede valorarse la prueba en forma individual