El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I, Editorial Gisbert, La Paz Bolivia 1994, pág. 759 y 764, al realizar el comentario del art. 532 del Código Civil, refiere que: “La cláusula penal, en cambio, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione, en la medida determinada convencionalmente, para ahorrar al acreedor, en el proceso correspondiente, la carga de la prueba del daño y la fijación de la cuantificación del mismo”, asimismo sobre el art. 535 del mismo sustantivo civil manifiesta: “…se utiliza la cláusula penal para eludir las prohibiciones relativas a la usura, la regla del art. 535 permite al juez la reducción de la cláusula penal manifiestamente excesiva. También puede el juez (nótese que la regla dice puede y no debe), reducir la pena convencional cuando ha habido un cumplimiento parcial…”
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
