Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,

El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I, Editorial Gisbert, La Paz Bolivia 1994, pág. 759 y 764, al realizar el comentario del art. 532 del Código Civil, refiere que: “La cláusula penal, en cambio, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor de los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione, en la medida determinada convencionalmente, para ahorrar al acreedor, en el proceso correspondiente, la carga de la prueba del daño y la fijación de la cuantificación del mismo”, asimismo sobre el art. 535 del mismo sustantivo civil manifiesta: “…se utiliza la cláusula penal para eludir las prohibiciones relativas a la usura, la regla del art. 535 permite al juez la reducción de la cláusula penal manifiestamente excesiva. También puede el juez (nótese que la regla dice puede y no debe), reducir la pena convencional cuando ha habido un cumplimiento parcial…”