Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

Regístrese, comuníquese y devuélvase

De la respuesta al Recurso de Casación
Si bien es evidente conforme señaló el actor a tiempo de responder al recurso de casación de su contraparte que el mismo no resalta precisamente por su impecabilidad, se debe tener en cuenta que luego de la recepción por este Tribunal Supremo se emitió Auto Supremo que examinó el contenido de las denuncias del recurso de casación, estableciendo que dieron cumplimiento a lo previsto por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, asimismo en aplicación del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación se admitió su consideración, habiendo con esta Resolución, notificado a las partes cual se verifica a fs. 274, no existiendo cuestionamiento alguno al respecto, consecuentemente correspondió otorgar la respuesta pertinente, verificando los antecedentes del proceso y los reclamos realizados por el recurrente tanto en apelación y casación sobre dichas resoluciones serian atentatorias contra los intereses de la Empresa GINKO S.R.L., conforme fluye de lo transcrito en el punto III de la Doctrina aplicable al caso, si bien el actor realiza objeciones a las argumentaciones realizadas por el recurrente, la pretensión debatida respecto al punto neurálgico resulta el interés penal del contrato de fs. 3 a 4, que como se tiene demostrado por el análisis y aplicación del art. 535 del Código Civil, correspondía determinar la mutabilidad de la cláusula penal, que debe tenerse de manera estricta.
Bajo esas consideraciones, resulta sin lugar la petición del actor que deba declararse infundado el recurso examinado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.IV de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº 04/2017 de 10 de enero que cursa de fs. 248 a 251 vta., únicamente en el porcentaje para la aplicación de la pena convencional que debe ser calculado por el parámetro del 0,25% por día de retraso. Computando el monto de condena de Bs. 53.831,25 que el demandado debe cancelar dentro del tercer día. Se mantienen vigentes y subsistentes las demás determinaciones asumidas en la resolución de primera instancia.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase