CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez contra el Auto de Vista Nº 04/2017 de 10 de enero que cursa de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Gilberto Jaime Flores por la Empresa Unipersonal SERVICARO la concesión a fs. 265, la admisión de fs. 270 a 271, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de clausula penal de fs. 31 a 35, subsanado de fs. 38 a 38 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 2 de junio de 2015 por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija (fs. 214 a 222 vta.) con la que se declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato de cláusula penal establecido en el contrato de obra de fs. 3 a 4, resolución que conminó al demandado Jorge Eduardo Flores Téllez en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., a cancelar a la empresa demandante SERVICARO, la suma de Bs. 215325,00 por concepto de cláusula penal, equivalente a 33 días de retraso. También declaró improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de cláusula contractual.
2.Resolución que fue apelada por ambas partes, cuyos recursos fueron resueltos con Auto de Vista Nº 04/2017 de 10 de enero que cursa de fs. 248 a 251 vta., que confirmó la Sentencia impugnada, y contra el que se formuló recurso de casación por la Empresa GINKO S.R.L., representada legalmente por Eduardo Flores Téllez (demandada)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de clausula penal de fs. 31 a 35, subsanado de fs. 38 a 38 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 2 de junio de 2015 por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija (fs. 214 a 222 vta.) con la que se declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato de cláusula penal establecido en el contrato de obra de fs. 3 a 4, resolución que conminó al demandado Jorge Eduardo Flores Téllez en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., a cancelar a la empresa demandante SERVICARO, la suma de Bs. 215325,00 por concepto de cláusula penal, equivalente a 33 días de retraso. También declaró improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de cláusula contractual.
2.Resolución que fue apelada por ambas partes, cuyos recursos fueron resueltos con Auto de Vista Nº 04/2017 de 10 de enero que cursa de fs. 248 a 251 vta., que confirmó la Sentencia impugnada, y contra el que se formuló recurso de casación por la Empresa GINKO S.R.L., representada legalmente por Eduardo Flores Téllez (demandada)
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
