Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 260, interpuesto por la Empresa GINKO S.R.L. representada legalmente por Jorge Eduardo Flores Téllez contra el Auto de Vista Nº 04/2017 de 10 de enero que cursa de fs. 248 a 251 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Gilberto Jaime Flores por la Empresa Unipersonal SERVICARO la concesión a fs. 265, la admisión de fs. 270 a 271, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato de clausula penal de fs. 31 a 35, subsanado de fs. 38 a 38 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia pronunciada el 2 de junio de 2015 por el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija (fs. 214 a 222 vta.) con la que se declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato de cláusula penal establecido en el contrato de obra de fs. 3 a 4, resolución que conminó al demandado Jorge Eduardo Flores Téllez en su condición de representante legal de la Empresa GINKO S.R.L., a cancelar a la empresa demandante SERVICARO, la suma de Bs. 215325,00 por concepto de cláusula penal, equivalente a 33 días de retraso. También declaró improbada la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de cláusula contractual.
2.Resolución que fue apelada por ambas partes, cuyos recursos fueron resueltos con Auto de Vista Nº 04/2017 de 10 de enero que cursa de fs. 248 a 251 vta., que confirmó la Sentencia impugnada, y contra el que se formuló recurso de casación por la Empresa GINKO S.R.L., representada legalmente por Eduardo Flores Téllez (demandada)