Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,

También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad, descrita por la cláusula penal, pueda ser equitativamente disminuida por el juez, si se ha cumplido en parte la obligación principal o si la pena fuese manifiestamente excesiva, considerando la persona del deudor, la importancia de las prestaciones y demás circunstancias del caso. Citando el art. 535 del Código Civil, la facultad de reducir la pena tiene su base en la equidad, y que es cierto que el artículo prevé la mutabilidad con carácter decisivo del juez para el caso de cumplimiento parcial o irregular, por lo que no es aplicable cuando se da un incumplimiento total o cuando se trata de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria si la pena estipulada corresponde a un incumplimiento total, no sería equitativo que se condenase al deudor cuando el incumplimiento sea parcial, debiendo adecuarse la pena al cumplimiento realizado. La mutabilidad de la pena debe admitirse no sólo en los supuestos de cumplimiento parcial o defectuoso, sino también cuando resulten desorbitados sus efectos en determinados casos, a pesar de la redacción, a partir de una interpretación finalista y no literal del artículo 535 del Código Civil, de corregir las cláusulas penales abusivas o desproporcionadas, en este criterio, es indiferente si el incumplimiento es total o parcial, lo importante es la desproporción o el abuso en la aplicación de cláusula