En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo como de descargo no puede ser valorada en forma aislada, sino que como sucedió en Autos esta fue contrastada con el resto de las pruebas del universo probatorio en el proceso; es así, que los Jueces de instancia en aplicación de las reglas de la sana critica, integraron las pruebas, más concretamente confrontaron las declaraciones de los testigos de cargo y los testigos de descargo, con relación a los testigos de cargo (fs. 177 a 179) señalaron que el trabajo de descargar pizarras lo realizaron entre el 8 al 29 de octubre del 2013, por otra parte los testigos de descargo (fs. 173 a 176) señalaron que la entrega de las pizarras a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija se realizó el 12 de octubre de 2013, siendo evidente la contradicción observada en las atestaciones, los jueces de instancia sustentaron su fundamento para declarar probada la demanda y determinar la fecha exacta de entrega de las pizarras al municipio de Tarija con las documentales a fs. 62, 63 y 64, expedidos éstos por autoridad competente del municipio, de donde se desprende que en fecha lunes 14 de octubre de 2013, se procedió a elaborar el acta de recepción física de un total de 2.250 pizarras acrílicas de color blanco, entregadas por el representante legal de la empresa SERVICARO, a la Comisión de Recepción del Gobierno Municipal de Tarija, en sujeción al contrato ANPE Nº 139/2013, ésta acta de recepción física deja constancia de la plena conformidad en cuanto a las características y la cantidad de las pizarras entregadas por el proveedor, la cual se encuentra respaldada por el informe expedido por la Comisión de Recepción. Estos documentos confirman el documento posterior consistente en el Acta de recepción y entrega definitiva de bienes en fecha 15 de octubre de 2013, lo que daría constancia que las 2.250 pizarras acrílicas entregadas por SERVICARO a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija cumplieron con las características establecidas en el contrato con dicha entidad pública, lo cual es corroborado por los testigos de descargo Ramiro Auad La Fuente, Carlos Fernando Vargas Garamendi y Lordi Ruiz Jiménez, funcionarios de la Alcaldía Municipal de Tarija de fs. 173 a 176 que dieron fe de los actos administrativos realizados, prueba presentada por el ahora recurrente y que no fue objetado en su momento por la parte contraria
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
