Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo

En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo como de descargo no puede ser valorada en forma aislada, sino que como sucedió en Autos esta fue contrastada con el resto de las pruebas del universo probatorio en el proceso; es así, que los Jueces de instancia en aplicación de las reglas de la sana critica, integraron las pruebas, más concretamente confrontaron las declaraciones de los testigos de cargo y los testigos de descargo, con relación a los testigos de cargo (fs. 177 a 179) señalaron que el trabajo de descargar pizarras lo realizaron entre el 8 al 29 de octubre del 2013, por otra parte los testigos de descargo (fs. 173 a 176) señalaron que la entrega de las pizarras a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija se realizó el 12 de octubre de 2013, siendo evidente la contradicción observada en las atestaciones, los jueces de instancia sustentaron su fundamento para declarar probada la demanda y determinar la fecha exacta de entrega de las pizarras al municipio de Tarija con las documentales a fs. 62, 63 y 64, expedidos éstos por autoridad competente del municipio, de donde se desprende que en fecha lunes 14 de octubre de 2013, se procedió a elaborar el acta de recepción física de un total de 2.250 pizarras acrílicas de color blanco, entregadas por el representante legal de la empresa SERVICARO, a la Comisión de Recepción del Gobierno Municipal de Tarija, en sujeción al contrato ANPE Nº 139/2013, ésta acta de recepción física deja constancia de la plena conformidad en cuanto a las características y la cantidad de las pizarras entregadas por el proveedor, la cual se encuentra respaldada por el informe expedido por la Comisión de Recepción. Estos documentos confirman el documento posterior consistente en el Acta de recepción y entrega definitiva de bienes en fecha 15 de octubre de 2013, lo que daría constancia que las 2.250 pizarras acrílicas entregadas por SERVICARO a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija cumplieron con las características establecidas en el contrato con dicha entidad pública, lo cual es corroborado por los testigos de descargo Ramiro Auad La Fuente, Carlos Fernando Vargas Garamendi y Lordi Ruiz Jiménez, funcionarios de la Alcaldía Municipal de Tarija de fs. 173 a 176 que dieron fe de los actos administrativos realizados, prueba presentada por el ahora recurrente y que no fue objetado en su momento por la parte contraria